La Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente de la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE) Eduardo "Teddy" Bautista y a otros nueve acusados por el presunto desvío de fondos de la entidad, unos hechos por los que la Fiscalía Anticorrupción solicitaba penas que iban desde los dos años a los doce años y medio de cárcel por delitos de apropiación indebida, administración desleal, falsedad de documento mercantil y asociación ilícita.
La sentencia de la Sección Segunda de la Sala Penal notificada este miércoles explica que la propia SGAE retiró primero la acusación penal y después la civil al no sentirse perjudicada por estos hechos y que, tras valorar la prueba, no ha quedado acreditado que los acusados actuaran al margen de los órganos sociales de la entidad sino que cumplían y ejecutaban los acuerdos adoptados por aquellos.
En su día también la Fiscalía retiró la petición de responsabilidad civil por los perjuicios económicos causados a la SGAE que cifró en su momento en más de 47,6 millones de euros, tanto respecto de Bautista como del que fuera su 'mano derecha' José Luis Rodríguez Neri y las otras ocho personas que fueron juzgadas desde el pasado mes de septiembre en la Audiencia Nacional.
A lo largo de los 178 folios de la resolución, con ponencia del magistrado Fernando Andreu, se describen el funcionamiento y órganos de decisión de la Sociedad General de Autores como entidad privada que tiene autorización para actuar como entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual y los contratos objeto de enjuiciamiento, como los proyectos TESEO y Portal Latino y los acuerdos con SDAE o Microgénesis.
La Sala dice que no queda acreditada la tesis de la acusación sino que más bien, a la vista del acervo probatorio, "debemos afirmar que ha quedado acreditado que todas y cada una de las decisiones de contratación realizadas entre la SGAE y la SDAE y entre esta y Microgénesis fueron conocidas, adoptadas y aprobadas por los órganos de dirección de ambas sociedades, con previo y pleno conocimiento de las condiciones de contratación, con la aprobación presupuestaria anual a cargo de los presupuestos de la SGAE, quien era la última beneficiaria de los productos contratados".
"Productos -añade la Sala- que eran absolutamente imprescindibles para el correcto funcionamiento de la SGAE a fin de dar cumplimiento a sus fines sociales, para la gestión de los derechos de autor, y la retribución de los mismos a los socios, ante el exponencial crecimiento que la reproducción de las obras en medios digitales estaba sucediendo en aquellos años, lo que precisaba, inexorablemente, de la creación de los programas adecuados para la gestión de tales derechos de autor".
Durante su declaración en el juicio por estos hechos, el pasado 15 de septiembre, Bautista afirmó todas las decisiones de contratación de la sociedad con la empresa de José Luis Rodríguez Neri --Microgénesis-- venían respaldadas por los órganos de dirección internos correspondientes de la sociedad. Así, incidió en que de hecho ni si quiera fue él quien introdujo a Neri --que acabó siendo directo de la filial digital de la sociedad (SDAE)-- en la SGAE, sino que cuando él le contacta lo hace porque ya era "proveedor habitual"