Viviendas | EFE
(Actualizado

El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo por el que se fijan las condiciones para que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana firme con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) la línea de 2.500 millones en avales para la compra de la primera vivienda a menores de 35 años y familias con menores a cargo.

Principales características de la medida

1.- La línea de avales irá destinada a todo el territorio español y a todos los ciudadanos que cumplan los requisitos.

2.- Los adquirientes de la vivienda deberán ser personas físicas y mayores de edad con residencia legal en España cuyos ingresos individuales no superen los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM).

En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se eleva al doble. No obstante, la medida cuenta con factores de mejora en función del número de hijos y de si familia es monoparental.

3.- El límite de patrimonio del avalado será de un máximo de 100.000 euros.

4.- No podrán acogerse a la medida quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad, independientemente de la forma de adquisición de esta, salvo algunas excepciones recogidas.

5.- El ICO avalará hasta el 20% del importe del crédito, salvo que la vivienda adquirida disponga de una calificación energética D o superior, en cuyo caso podrá llegar al 25% de este importe.

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6.- Los avales serán gestionados por el ICO de acuerdo con el convenio que firmará con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y se posibilitará la adhesión de las entidades financieras a esta línea.

7.- El convenio recogerá un límite de precio de la vivienda en función de su ubicación, que podrá modificarse por la comisión de seguimiento creada al respecto en base a la evolución que registren los precios.

8.- El préstamo para avalar se formalizará mediante un contrato entre el banco y los adquirientes.

9.- Asimismo, el aval se entenderá concedido en el mismo acto de concesión del préstamo y no tendrá ningún coste ni para el beneficiario ni para la entidad financiera.

11. El plazo del aval otorgado por el Ministerio a la entidad financiera y gestionado por el ICO será de un máximo de 10 años desde que se formalice la operación, con independencia de la amortización del préstamo.

12. Durante este plazo, la vivienda deberá ser la residencia habitual de la persona avalada y su arrendamiento estará limitado a que concurran circunstancias que exijan el cambio de vivienda: un matrimonio, una separación, un traslado laboral o la obtención de un empleo más ventajoso, entre otras.

13. El plazo para formalizar los préstamos que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025 aunque existe la posibilidad de que se amplíe dos años más.