El Supremo exige audiencia previa al trabajador antes del despido disciplinario
La nueva exigencia solo será aplicable a los despidos que se produzcan tras la publicación de esta sentencia
El Tribunal Supremo ha establecido que, antes de proceder a un despido disciplinario, el empresario debe dar audiencia previa al trabajador para que pueda defenderse de los cargos que se le imputan, modificando así su doctrina anterior, que no consideraba necesario este trámite.
En una sentencia conocida este lunes, la Sala de lo Social fija esta nueva interpretación a partir del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que forma parte del ordenamiento jurídico español desde 1985.
La sentencia considera que este precepto de la OIT es de "aplicación directa" al ser una disposición "completa" que no precisa desarrollo normativo interno, ya que están "suficiente y debidamente concretados sus términos" sobre el derecho del trabajador a defenderse antes del despido.
Los magistrados explican que este requisito es "muy concreto y de alcance general", extendiéndose a toda situación en la que el empresario pretenda imponer al trabajador la extinción del contrato por despido disciplinario.
El Supremo destaca que la audiencia previa es "un principio básico, una medida de equidad" cuya finalidad es que el trabajador sea escuchado sobre los hechos esgrimidos por el empleador antes de que éste pueda adoptar decisiones definitivas que "a lo mejor no hubiera tomado" tras escucharle.
El Alto Tribunal explica que modifica su doctrina anterior, que desde los años ochenta consideraba que este requisito no era directamente aplicable, debido a los cambios normativos producidos, como la Ley sobre Tratados Internacionales de 2014.
Se precisa que esta nueva exigencia solo será aplicable a los despidos que se produzcan tras la publicación de esta sentencia, ya que hasta ahora las empresas actuaban amparadas por la doctrina anterior, que no exigía este trámite.
"No podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder tal audiencia al trabajador, en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito", señala la sentencia.
El Tribunal indica que este nuevo requisito no interfiere con las garantías procesales ya existentes en la legislación española para impugnar el despido una vez producido, sino que las complementa con una garantía previa adicional.
Se destaca que esta interpretación no implica derogar ninguna norma interna, sino seleccionar el derecho aplicable, con lo que se cumple la función jurisdiccional que la Constitución atribuye a los jueces.
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/kicker}} {{#title}} {{#text}}{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/title}}{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/kicker}} {{#title}} {{#text}}