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El servicio público de empleo podrá suspender el abono de la prestación por desempleo a un parado "cuando se aprecien indicios suficientes de fraude" en el curso de investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude.

Así lo establece el Gobierno en el Real-Decreto ley de medidas antidéficit aprobado ayer y publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), añadiendo así un nuevo párrafo al artículo 229 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social referido al control de prestaciones.

El Ejecutivo también precisa en la norma que, entre las obligaciones de los perceptores de prestaciones por desempleo, estará la de acreditar ante los servicios públicos de empleo aquellas actuaciones que han emprendido dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su reinserción laboral o la mejora de su ocupabilidad.

En este sentido, se advierte de que "la no acreditación" implicará que el desempleado ha incumplido el compromiso de actividad que firmó con la oficina pública de empleo.

En cuanto a la Renta Activa de Inserción (RAI), el Gobierno señala que durante la inscripción como demandante de empleo deberá buscarse activamente empleo, "sin haber rechazo oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión" dirigidas a incrementar la ocupabilidad.

Asimismo, la salida al extranjero, "por cualquier motivo o duración" interrumpirá la inscripción como demandante de empleo. En aquellos supuestos en los que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses "ininterrumpido" desde la nueva inscripción.