Fin al contrato de obra, despidos nulos, convenios... así se plantea la nueva reforma laboral

El trabajador de un comercio cierra su establecimiento
El trabajador de un comercio cierra su establecimiento |EUROPA PRESS

La reforma laboral que negocia el Gobierno con los agentes sociales plantea eliminar el contrato por obra o servicio y prohibir el uso del contrato temporal para cubrir picos de actividad cuando esa mayor carga de trabajo tenga que ver con la actividad "normal y permanente" de la empresa.

Según el último borrador en el que trabajan el Ministerio de Trabajo, la patronal y los sindicatos, al que ha tenido acceso Efe, esta reforma reducirá a dos los tipos de contrato temporal: por razones de carácter productivo y por razones organizativas.

La desaparición del contrato por obra o servicio ha sido propuesto para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo, que rechaza que los contratos de trabajadores de subcontratas se limiten al tiempo que dura la prestación de servicios para un cliente concreto.

El vinculado a las circunstancias de producción, al que ahora se puede recurrir por acumulación de tareas o exceso de pedidos durante un máximo de doce meses, no se podrá utilizar para atender trabajos vinculados a la actividad normal y permanente de la empresa, ni para tareas en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas.

Tampoco podrá ser usado para los trabajos de naturaleza estacional o vinculados a campañas, que deberán abordarse mediante modalidades como el fijo discontinuo.

El texto, sobre el que se ha seguido trabajando este miércoles en la mesa de diálogo social, mantiene el contrato temporal vinculado a causas organizativas para sustituir a personal fijo de la empresa, debiendo constar el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

Estos contratos de interinidad durarán hasta la incorporación de la persona sustituida, adquiriendo la condición de indefinido a los dos años.

Para los sindicatos se trata de medidas de envergadura para luchar contra la temporalidad abusiva, a las que les falta un mayor desarrollo y que generan discrepancias importantes con las organizaciones empresariales.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha dicho en más de una ocasión que la reforma estará lista para finales de año, tal y como se ha comprometido con Bruselas, tanto si hay acuerdo social como si no lo hay.

Interinos de larga duración

En el borrador se eleva de 12 a 20 días por año trabajado la indemnización para los trabajadores temporales despedidos que lleven más de dos años sustituyendo a otro trabajador, con lo que se equipara esta circunstancia a la de un despido por causas objetivas.

El Estatuto de los Trabajadores establece que si la sustitución de un trabajador se prolonga durante más de 24 meses, la persona contratada para esa sustitución adquiere la condición de fija.

Si en lugar de hacerla fija se opta por despedirla, la empresa tendrá que asumir un coste equivalente al despido objetivo de 20 días por año trabajado, en lugar de los 12 días establecidos actualmente para la terminación de los contratos temporales.

Despido nulo en contratos temporales injustificados

El borrador establece que será nulo el despido de trabajadores temporales cuyo contrato no tuviera una causa justificada o se hubiera celebrado en fraude de ley, independientemente de la causa alegada para la extinción.

La nulidad del despido implica la readmisión de la persona trabajadora por parte de la empresa.

Convenios

El texto devuelve la prioridad al convenido sectorial en lo referente al salario base, los complementos salariales, la duración de la jornada y la retribución y duración del tiempo de descanso compensatorio por hora extraordinaria.

Se mantiene la prioridad del convenio de empresa sobre los de ámbito superior sólo para elegir entre el abono o la compensación con tiempo de descanso de las horas extra, para el horario y distribución del tiempo de trabajo, para la adaptación de la clasificación profesional y para las medidas para la corresponsabilidad y la conciliación.

Respecto a la ultraactividad (duración de un convenio colectivo tras terminar el tiempo de su vigencia), limitada a un año en la reforma laboral de 2012, el texto que negocian Gobierno y agentes sociales recupera su duración indeterminada.

No obstante, una vez transcurrido un año desde que termine su vigencia sin acuerdo entre las partes, se obligará a las partes a iniciar un procedimiento de mediación.