La Fiscalía Anticorrupción ha informado hoy de que la comercialización de participaciones preferentes no constituyó delito, ya que ni hubo intención de engañar a los inversores ni "un plan diseñado y preconcebido" por parte de las entidades bancarias para alterar el precio de estos títulos.
En los informes en los que se opone a la admisión de cuatro querellas presentadas por este motivo contra Bankia y las cajas que dieron lugar a esta entidad, así como contra sus responsables, el Ministerio Público defiende que los afectados recurran a la vía civil, que estima que les puede dar una respuesta "más rápida y eficaz".
Anticorrupción discrepa así de lo que esta misma semana ha acordado la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, que ordenó al juez de este tribunal Fernando Andreu incluir la compraventa de preferentes en la instrucción del caso Bankia.
"Nos encontramos con un producto que en sí mismo no puede considerarse fraudulento y que, a la fecha de su comercialización, se encontraba autorizado y regulado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores", dice el fiscal.
RECHAZA QUE SE INVESTIGUE JULIO SEGURA Y FERNÁNDEZ ORDOÑESZ
En los informes se rechaza por este motivo que se investigue a los exresponsables de la CNMV y del Banco de España, Julio Segura y Miguel Ángel Fernández Ordóñez, respectivamente, y se asegura que "constan numerosas actuaciones de la CNMV que, en el ámbito de sus competencias de supervisión y control, se dirigían precisamente a regular y mejorar la comercialización de estos productos".
La Fiscalía, que dice ser "consciente de la importancia del problema" y admite que "un gran número de estos adquirentes se sienten engañados por no haber sido debidamente informados y advertidos de los riesgos del producto", concluye no obstante que no hay materia penal.
Así, asegura que el supuesto engaño "se centra esencialmente en la forma de comercialización del producto" y que tiene su origen en "unas técnicas de venta en las que el contrato es lo último que suele ver el consumidor, presentándosele el documento cuando el vendedor supone que ya está convencido y casi como una cuestión de mero trámite".
"Todo ello puede implicar un disenso sobre la causa del contrato que dará lugar a su nulidad, mas no a la apreciación de un engaño penalmente relevante, pues resulta difícilmente sostenible la existencia de un plan preconcebido claramente orquestado por las entidades querelladas, a las que habría que sumar -no se olvide- la práctica totalidad del sistema bancario y financiero español", dice.
Según la Fiscalía, aunque las entidades "han podido incurrir en graves deficiencias" en la comercialización de las preferentes e incluso "han primado sus propios intereses por encima de los de sus clientes", esa actuación "no es suficiente para generar el 'engaño bastante' exigido por el tipo penal", ya que también hubo inversores que obtuvieron "cuantiosos beneficios".
SE ACOMODA MAS A AL VIA CIVIL QUE A LA PENAL
Por ello, Anticorrupción sostiene que "la comercialización de participaciones preferentes se acomoda al ámbito civil mucho más propiamente que al penal", que considera más eficaz "en la reparación de los perjuicios ocasionados".
El fiscal defiende que también hay "razones prácticas" para no seguir la vía penal: "Resulta impensable la tramitación de un proceso y la eventual celebración de un juicio al que se verían finalmente abocados cientos de acusados, tantos como comerciales y directores de sucursales, y miles de posibles perjudicados, contratantes en circunstancias necesariamente distintas entre sí".
La Fiscalía también alude al informe de la CNMV aportado a la causa en la que se aseguraba que Bankia, Caja Madrid y Bancaja beneficiaron a unos clientes el perjuicio de otros al vender a éstos los títulos de los que se desprendían los anteriores a precios "alejados de su valor razonable".
Ese procedimiento, dice, "se ajustaba a la realidad del mercado hasta bien poco antes de que la CNMV detectara el problema y advirtiera sobre el mismo", respondía "a la realidad de las preferentes antes de la crisis" y, además, servía para "dar liquidez a un producto (...) entre cuyas principales características destaca su perpetuidad".
"El error y hasta el incumplimiento normativo de las entidades estriba en no haber cambiado el procedimiento cuando, a resultas básicamente de la crisis financiera, el valor razonable se aleja del nominal, convirtiendo un procedimiento correcto en una mala práctica", concluye la Fiscalía.