La Audiencia Nacional propone juzgar al expresidente del Popular Ángel Ron y a Price Waterhouse por estafa
El auto expone la supuesta falsedad contable en la ampliación de capital de 2016 a la que los inversores acudieron "engañados"
Se acuerda el archivo provisional para el expresidente Emilio Saracho
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha propuesto juzgar al expresidente del Banco Popular Ángel Ron, a otros doce directivos y a la consultora PriceWaterhouseCoopers (PwC) por delitos de estafa a inversores y falsedad contable en la ampliación de capital de 2016 a la que los inversores acudieron "engañados", puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 "no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio".
En un auto de este mismo lunes, recogido por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 acuerda el archivo provisional para el expresidente Emilio Saracho al no haber tenido ninguna intervención en las vulneraciones de la normativa contable, sino que, por el contrario, dice el juez, tomó medidas para chequear y evaluar el balance del banco.
"GRAVES FILTRACIONES"
Asimismo, el instructor asegura que no se ha constatado que Saracho fuese el responsable de las "graves filtraciones" a la prensa que aceleraron la fuga de depósitos que sufrió el Banco Popular antes de su resolución.
Además de a Ron y PwC, el magistrado propone sentar en el banquillo al exvicepresidente de la entidad Roberto Higuera, al ex consejero delegado del banco Francisco Gómez, y a los socios auditores de la consultora Pedro Barrio y José María Sanz Olmeda.
También a los exdirectivos del banco Javier Moreno, José María Sagardoy, Jesús Arellano, Antonio Pujol, José Ramón Alonso, Francisco Juan Sancha y Tomás Pereira.
LA AMPLIACION DE CAPITAL
A lo largo de 178 páginas el magistrado considera acreditado que el 25 de mayo de 2016 el Consejo de Administración de Banco Popular, presidido por Ángel Ron, decidió llevar a cabo y ejecutar el aumento de capital acordado en la Junta General de Accionistas de 11 de abril.
Previamente a esa reunión, explica, tuvo lugar ese mismo día una convocatoria de la Comisión de Auditoría del Consejo en cuyo orden del día figuraba como punto segundo "la aprobación de informe favorable para la ampliación de capital."
La resolución señala que la Comisión de Auditoría emitió informe favorable a la ampliación, sin contar con ningún estudio detallado por escrito que pudiera ser objeto de debate.
En esa reunión estuvieron presentes los auditores externos PwC, que no advirtieron a los miembros de dicha comisión de ningún problema en las cuentas del Popular (anuales-2015- y trimestrales-2016-) de cara a la ampliación de capital.
Respecto al folleto de la ampliación de capital, explica el auto, "se ofrece una información financiera conscientemente alterada --que ocultaba a los inversores enormes déficits de provisiones-- entresacada de las cuentas anuales del año 2015 auditadas por PwC y de los estados financieros a 31.03.2016 con informe limitado de dicha auditora.
2.500 MILLONES DE PERDIDAS
Calama asegura que de haberse reflejado en los balances del Banco Popular --a 31 de diciembre de 2015 y 31 de marzo de 2016-- las provisiones no reflejadas en los mismos "el resultado contable de la cuenta de pérdidas y ganancias habría arrojado como mínimo 2.500 millones de pérdidas, en vez de los beneficios declarados" por la entidad, aparte de alterar sustancialmente numerosas ratios de las cuentas, las cuales se utilizan por los inversores para su análisis financiero.
El magistrado deja claro en su resolución que PwC no consignó ninguna salvedad en su informe de auditoría de las cuentas anuales de 2015, ni tampoco en los estados financieros intermedios a fecha 31 de marzo de 2016.
Respecto a la comercialización de la ampliación de capital, el magistrado relata que se impartieron instrucciones veladas a la red comercial por orden del consejero delegado Francisco Gómez, a fin de financiar a muchos clientes la compra de acciones, a pesar de que estaba expresamente prohibido en el Manual de Políticas de Riesgo del Banco Popular.
La cantidad financiada, agrega, no se restó del capital regulatorio que afectaba al banco, motivo por el cual se ofreció al mercado una cifra distorsionada del mismo.
El auto también hace referencia a Thesan Capital, consistente en la creación de sociedades en Luxemburgo con la única finalidad de canalizar créditos del Popular a estas sociedades con objeto de que, posteriormente, derivaran esos préstamos a determinados acreditados del Popular, a fin de evitar que fueran clasificados como créditos dudosos y, por tanto, eludir la dotación de cientos de millones de provisiones.
El juez sostiene que el déficit de provisiones oculto en las cuentas anuales de la entidad del año 2015 se mantuvo durante los estados financieros intermedios del año 2016 y solo se corrigió parcialmente, dice, en las cuentas anuales del año 2016.
LOS INVERSORES "FUERON ENGAÑADOS"
Calama explica que el delito de estafa inversores se pudo cometer a través de la ampliación de capital que comercializó el Banco Popular en el año 2016. A su juicio, no hay duda de que los inversores que acudieron a suscribir dicha ampliación "fueron engañados", toda vez que las cuentas anuales consolidadas del Popular del año 2015 y los estados financieros del primer trimestre de 2016 "no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio de la entidad, sino que las cuentas ocultaban un importante déficit de provisiones".
En este sentido el juez describe la operativa del banco, que consistió en refinanciar a una parte relevante de grandes acreditados en situación de impago de cuotas, concediéndoles plazos que evitaban su morosidad formal o utilizando estructuras societarias instrumentales radicadas en Luxemburgo a fin de mantener como viables créditos que en realidad eran dudosos.
LOS SUPERVISORES, FUERA DE LA INSTRUCCIÓN
Calama explica que ha quedado extramuros de la instrucción la actuación de los supervisores -la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España y el Banco Central Europeo--, pues desde el inicio de la investigación penal así se dispuso ya que no compete al órgano judicial determinar si el sistema de supervisión funcionó correctamente o no.
"No nos compete a nosotros determinar si el sistema de supervisión funcionó correctamente o no. A otros ámbitos corresponderá ponderar si estuvieron o no a la altura de su importante misión institucional", aduce.
Respecto a la posible responsabilidad civil del Banco Santander, el juez explica que la parte dispositiva del auto no hace mención a esta posibilidad y que, tal y como sugirió la Sala de lo Penal, será en el momento de dictar el auto de apertura de juicio oral cuando aborde esta cuestión.
Cabe recordar que la causa se inició en octubre de 2017, cuatro meses después de que el banco fuese resuelto por la Junta Única de Resolución (JUR), convirtiéndola en una de las instrucciones más longevas de la Audiencia Nacional.
RON RECURRE
El expresidente de Banco Popular, Ángel Ron, ha anunciado que recurrirá el auto y ha asegurado que lo afirmado por el juez José Luis Calama, "no se corresponde con lo que se ha instruido" y que las conclusiones del mismo "no se corresponden con los hechos declarados".
Ron defiende que Popular era, en el momento de su resolución en junio de 2017, un banco "solvente, viable y rentable", con un patrimonio neto de 11.000 millones de euros y unos 1.150 millones de euros de beneficio anual recurrente antes de provisiones, "según los peritos inspectores del Banco de España".
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