La Audiencia de Madrid permite reclamar cláusulas suelo desde firma del contrato
La Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido a una consumidora su derecho a reclamar a una entidad financiera las cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo desde el momento de la firma de la hipoteca, y no solo desde el momento en el que dichas cláusulas fueron declaradas nulas.
En una sentencia fechada el 19 de abril pasado a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia de Madrid estima el recurso de una clienta de la financiadora Credifimo contra el fallo de abril de 2021 del juzgado de primera instancia número 33 de Madrid.
Ello permite a una afectada por cláusulas suelo declaradas nulas recuperar lo abonado de más desde la firma de la hipoteca, en 2007, a pesar de tener sentencia firme y haber recuperado a partir de mayo de 2013, que es la fecha establecida por el Tribunal Supremo.
La jurisprudencia del TJUE marca que las cláusulas hipotecarias consideradas abusivas deben declararse nulas, con lo que el consumidor tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por el banco desde que la justicia declara la nulidad.
En España, el Tribunal Supremo fijó el 9 de mayo de 2013 como fecha límite para reclamar las cantidades indebidamente cobradas, sin efectos retroactivos e independientemente de cuál sea la fecha en la que se firmó la hipoteca.
Ahora, el tribunal madrileño va más allá y permite al consumidor recuperar las cantidades indebidamente cobradas desde el momento de la firma de la hipoteca.
De este modo, antepone la tutela judicial efectiva de los afectados por cláusula suelo frente a la cosa juzgada, algo que la asociación de consumidores Asufin califica de "muy importante y novedoso, porque camina en la dirección de la protección al consumidor".
Los magistrados de la Audiencia Provincial Miguel Ángel Lombardía, Ramón Badiola y Lorenzo Vaquero destacan que la limitación en el tiempo impuesta por el Supremo -mayo de 2013-, equivale a privar a los consumidores que firmaron una hipoteca antes de esa fecha "del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que hayan abonado indebidamente a la entidad bancaria".
Y ello solo permite garantizar "una protección limitada" a los hipotecados antes de esa fecha, por lo que tal protección resulta "incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula", prosigue la sentencia.
La presidenta de Asufín, Patricia Suárez, explica que este fallo abre la puerta para todos los afectados con sentencia firme, que no pudieron reclamar en su momento por el tope impuesto por el Supremo, y revierte una situación "muy injusta" para los consumidores que ya habían reclamado.
Suárez confía en que el Supremo "convalide esta interpretación jurídica", que corregiría "la injusticia" que para muchos afectados supuso la decisión de poner como fecha tope mayo de 2013.
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