Las prácticas y formación investigadora computarán para la jubilación
Las prácticas no remuneradas deberán haberse producido antes del 1 de enero de 2024
En el caso de las prácticas remuneradas, antes del 1 de noviembre de 2011 sin límite de antigüedad
El Gobierno ha aprobado la orden que permitirá recuperar hasta cinco años de periodos de prácticas o programas de formación investigadora como cotizados de cara al cómputo para la jubilación.
Según ha informado este martes el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se ha dado luz verde a la orden que desarrolla esta medida -incluida en la reforma de pensiones- y que beneficia a antiguos alumnos universitarios, de FP, y de enseñanzas artísticas superiores, profesionales o deportivas, que tendrán dos años de plazo para presentar la suscripción una vez se publique en el BOE.
Las prácticas no remuneradas deberán haberse producido antes del 1 de enero de 2024 y, en el caso de las prácticas remuneradas, antes del 1 de noviembre de 2011 sin límite de antigüedad.
La base de cotización de este convenio especial será la mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7, a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77, algo menos de 290 euros por cada mes recuperado.
La cotización por los períodos de prácticas reconocidos en este convenio especial, detalla el Ministerio, tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
La Seguridad Social explica que el importe total del coste de recuperar esos periodos de cotización se podrá realizar mediante un pago único o fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al de aquellas por las que se formalice el convenio.La orden que permitirá suscribir este convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aún pendiente.
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