Yolanda Díaz, Antonio Garamendi, Unai Sordo y Pepe Álvarez | Archivo
(Actualizado

El Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme alcanzaron este jueves un acuerdo en la reforma del mercado de trabajo que simplifica los contratos temporales, recupera la ultraactividad indefinida y da prioridad al convenio sectorial en materia salarial.

Según informó el Ministerio de Trabajo y Economía Social en un comunicado, el acuerdo es “histórico en materia de relaciones laborales” y “homologa el mercado de trabajo español al europeo”. Además, es fruto del diálogo social, que retomó los trabajos el pasado 17 de marzo.

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Según detalló Trabajo en el comunicado, la reforma simplifica los contratos temporales “retomando la causalidad, incrementando las sanciones a su uso irregular y fomentando la estabilidad en el empleo”.Se recupera la ultraactividad indefinida y “se acaba con la prioridad de convenio de empresa en material salarial para acabar con el mecanismo de devaluación salarial” de la reforma de 2012, “garantizando los derechos de las personas subcontratadas”.

El pacto alcanzado “permitirá restablecer el equilibrio en las relaciones laborales en nuestro país y propiciará una recuperación económica más justa e inclusiva”, según valoró Trabajo.

La norma incluye el nuevo mecanismo de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) estructural, que se llama ‘RED’ e impulsa la contratación formativa “inspirándose en el modelo dual alemán y garantizando su coordinación con el sistema de Formación Profesional y con los estudios universitarios”.

“Todas las partes presentes en la mesa de diálogo social han negociado sin escatimar en esfuerzos para llegar a una respuesta conjunta que permitiese dotar las relaciones laborales de un nuevo marco jurídicamente seguro, avanzado, que nos aproxima a Europa y con vocación de perdurar en el tiempo y de continuar trabajando para mejorar nuestro país”, subrayó el Ministerio.

Con esta norma se da cumplimiento a una de las principales reformas acordadas con la Comisión Europea en el componente 23 en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Según el texto al que han dado el visto bueno los agentes sociales conocido por Servimedia, la nueva reforma laboral modifica el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores para presumir que el contrato siempre será indefinido salvo por la sustitución de un trabajador o por circunstancias de la producción -entendidas como incremento ocasional e imprevisible y oscilaciones de la actividad, incluyendo vacaciones anuales-.

Cuando se utilicen los contratos temporales para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, la duración será de un máximo de 90 días en el año y no se podrá encadenar otro contrato.

Para el resto de circunstancias de la producción la duración del contrato no podrá ser superior a seis meses, con la posibilidad de ampliarlos hasta un año. Este contrato temporal no se podrá usar para contratas, subcontratas o concesiones administrativas.

Cuando se incumpla lo anterior, no se dé de alta en la Seguridad Social al trabajador en plazo y quienes en dos años hayan sido contratados de forma temporal por más de año y medio en la misma empresa o grupo con un contrato por circunstancias de la producción, se convertirán en fijos.

Por su parte, el contrato fijo-discontinuo se concertará para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar este tipo de contratos.

Para los contratos formativos, tendrán un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios.

El sector de la construcción dispondrá de un contrato fijo. La finalización de la obra determinará la obligación para la empresa de efectuar al trabajador una propuesta de recolocación.

En cuanto a la subcontratación, el texto establece que el convenio colectivo sectorial será el de la actividad desarrollada, con independencia de su objeto social y forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable.

No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará en los términos establecidos en la nueva reforma laboral, de manera que el convenio sectorial prevalecerá sobre el de empresa en materia salarial.

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En materia de negociación colectiva, el convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior, por ejemplo, en el horario y la distribución del tiempo de trabajo, pero no en materia salarial, en la que prevalecerá el convenio sectorial.

Se recupera la ultraactividad indefinida, de manera que, cuando haya cumplido su vigencia el convenio colectivo y no se alcance un acuerdo, seguirá aplicándose.

Nuevos ERTE

Se introduce el mecanismo estructural de ERTE llamado Mecanismo RED para reducir jornada o suspender empleo y tendrá que ser activado por Consejo de Ministros.

Se podrá aplicar por una causa cíclica, es decir, por una coyuntura macroeconómica general que aconseje su adopción, con una duración máxima de un año; y por una causa sectorial, cuando en un determinado sector o sectores se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional, con una duración máxima inicial de un año, y la posibilidad de prorrogarlo por otro año.

Los trabajadores afectados recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora mientras están en el Mecanismo RED, el acceso a formación, y las empresas tendrán derecho a exoneraciones de cotización.

Se constituirá un fondo para atender estos gastos que se financiará con los excedentes de ingresos que financian las prestaciones por desempleo, las aportaciones de Presupuestos Generales del Estado, las aportaciones de instrumentos europeos y los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el fondo.