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Los 10 principales incentivos fiscales que ofrece Madrid a inversores y emprendedores
- Te contamos cuáles son y los requisitos necesarios para poder invertir en la Comunidad.
La Comunidad de Madrid ofrece una serie de incentivos fiscales y ayudas a aquellos que pretendan emprender o invertir en nuestra región. Aquí te contamos las principales a las que se puede acceder:
1. Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia
Se trata de ayudas que subvencionan parte de los gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.
Lo pueden solicitar: aquellas personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
También aquellas previstas en el punto anterior que sean miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes así como los socios de sociedades mercantiles, siempre y cuando no sean miembros del órgano administrador de la sociedad.
Las personas previstas en el primer punto, que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
2. Ampliación de la tarifa plana para autónomos
Se trata de una ayuda que permite a los autónomos de la Comunidad de Madrid prolongar durante un máximo de doce meses adicionales la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social; cuando finalice el período inicial del incentivo estatal, los autónomos recibirán una ayuda económica por parte de la Comunidad de Madrid, que les permitirá mantener el coste en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses adicionales.
Pueden solicitar esta ayuda: los autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios de la tarifa plana estatal.
También los socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadrados en el RETA.
3. Tarifa Cero para autónomos
El pasado 10 de enero de 2023 el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicaba el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid.
Estas ayudas tienen como objeto el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de las ayudas denominadas Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo" de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Una vez aprobadas estas normas reguladoras, la Comunidad de Madrid está elaborando la convocatoria de la ayuda que será objeto de publicación en el BOCM.
4. Programa de Fomento del Emprendimiento Colectivo
Este programa tiene como objetivo fomentar el emprendimiento colectivo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de ayudas que cubran parte de los gastos iniciales necesarios para la constitución de cooperativas y sociedades laborales, así como para la calificación de empresas de inserción, parte de las inversiones necesarias para la creación de cooperativas y sociedades laborales, o para su ampliación y desarrollo, y que subvencionen además la incorporación de socios a las empresas de la economía social, en concreto, cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.
Asimismo, estas subvenciones tienen por objeto complementar el servicio de asesoramiento empresarial que la Comunidad de Madrid presta a los madrileños, de la mano de las propias asociaciones de los autónomos y de la economía social de la región, permitiendo dar a conocer las ventajas del emprendimiento colectivo y los beneficios de las distintas fórmulas de la economía social.
Se trata de un Programa de Ayudas que consta de cuatro líneas:
1) Apoyo a la creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.
2) Apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de la economía social.
3) Financiación de inversiones necesarias para la creación de empresas de economía social, así como para su ampliación y desarrollo.
4) Apoyo a la incorporación de socios a las empresas de la economía social.
5. Pago único de la prestación contributiva
Dirigida a aquellas personas que están pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia, puedes beneficiarte del pago único para montar tu empresa; esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe de la prestación por desempleo a las personas beneficiarias.
Quién puede pedirlo: personas beneficiarias de una prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan iniciar un proyecto empresarial, individual o societario. No podrán acceder quienes perciben un subsidio, RAI (Renta Activa de Inserción) o cualquier otra prestación asistencial
6. Ayuda para el Abono de Cuotas de la Seguridad Social, tras capitalizar la prestación por desempleo
Subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Pueden solicitar esta ayuda aquellos que hayan capitalizado la prestación por desempleo o cese de actividad en la modalidad de pago único a tanto alzado por su valor actual o capitalización total, certificada por alguna de las oficinas gestoras del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
7. Deducción por inversión en entidades de nueva o reciente creación
Si vives en la Comunidad de Madrid puedes aplicarte una deducción en el IRPF por las cantidades invertidas en acciones o participaciones de empresas de nueva o de reciente creación.
8. Deducción por inversión en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil
Se trata de una deducción por el 20% de las cantidades invertidas y que es incompatible con la deducción por inversión en entidades de nueva o reciente creación existe esta otra deducción en el IRPF para aquellos que adquieran participaciones de entidades que coticen en el Mercado Alternativo Bursátil.
Para poder acceder a ella no se puede tener más del 10% del capital de la entidad y hay que mantener la participación al menos durante dos años.
La entidad debe de tener su domicilio en la Comunidad de Madrid.
9. Deducción para el fomento del autoempleo de menores de 35 años
Si tienes menos de 35 años y comienzas el ejercicio de su actividad empresarial o profesional podrás aplicar una deducción de 1.000 euros en el IRPF en ese año.
Para ello se requiere que se continúe, al menos durante un año, el ejercicio de la actividad económica.
10. Otras ayudas
A todos estas ayudas e incentivos hay que unir otras medidas que la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha en los últimos meses. De este modo se han bajado los impuestos a todas las rentas y se han suprimido los impuestos propios.
Además, se han realizado 140 reformas de simplificación administrativa en asuntos como las licencias urbanísticas, las licencias de telecomunicaciones, o la instalación de paneles fotovoltaicos de autoconsumo.
Por otro lado, la Comunidad de Madrid cuenta con la primera ley de mercado abierto de España, por la cual un empresario de cualquier lugar del país puede operar en Madrid sin realizar ningún trámite burocrático más.
NUEVA DEDUCCIÓN EN EL IRPF PARA INVERSORES QUE LLEGUEN A NUESTRA REGIÓN
La presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso anunciaba el pasado mes de enero una nueva deducción que busca incentivar la llegada de inversiones a la Comunidad de Madrid y como “contrapeso al Impuesto de Patrimonio de Pedro Sánchez”, como explicó.
Así, cualquier persona que no haya vivido en España en los cinco últimos años y quiera invertir en la región, podrá desgravarse el 20% del total de lo destinado durante los siguientes 6 años.
La medida tras ser aprobada en Consejo de Gobierno deberá pasar la correspondiente tramitación parlamentaria antes de su entrada en vigor.