- Compartir:
- Compartir en Facebook
- Compartir en Twitter
- Compartir en Whatsapp
- Compartir en Messenger
- Compartir en Messenger
Si estás en paro y quieres crear tu propio negocio estas son las ayudas de la Comunidad de Madrid
- Te contamos los requisitos que debes cumplir para poder acceder a las subvenciones de la administración regional
La Comunidad de Madrid ofrece apoyo a personas que están desempleadas y estén inscritas en las oficinas de empleo y que decidan trabajar por cuenta propia.
La administración regional contempla una serie de ayudas que van dirigidas a subvencionar una parte de los gastos que supone poner en marcha una actividad empresarial.
- ¿QUIÉN LAS PUEDE SOLICITAR?
- Personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- Aquellas personas previstas en el punto anterior que sean miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes, así como los socios de sociedades mercantiles, siempre y cuando no sean miembros del órgano administrador de la sociedad.
- Las personas previstas en el primer punto, que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
Para determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
- ¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?
- Estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
- No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- Además, los beneficiarios están obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.
- Para la justificación de los pagos, solo se permiten como medios de pago válidos los efectuados por transferencia y tarjeta bancaria.
- ¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA AYUDA?
La ayuda cubre el 80 % de los gastos justificados de conformidad con los costes subvencionables.
- La norma reguladora establece para el trabajador por cuenta propia con carácter general: una cuantía máxima de 2.500 euros y una mínima de 750 euros.
- En el caso de desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%: una cuantía máxima de 3.080 euros y una mínima de 750 euros.
- ¿QUÉ GASTOS ENTRAN?
Aquellos que sean necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder a la naturaleza de la misma y que podrán ser:
- Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
- Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
- Registro de patentes y marcas.
- Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.
- Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
- Alquiler de local para el desarrollo de la actividad así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al periodo subvencionable.
- Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
- Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
- Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (la adquisición de software profesional se podrá incluir en el anexo II.B: Gastos en inmovilizado material e inmaterial).
- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
- Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
- Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
- Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
- Cuotas de colegios profesionales.
- Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad.
- Facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
- Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en los apartados anteriores.
Es importante tener en cuenta que no será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.
Estas ayudas son compatibles con la ayuda para la ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos.
- ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITARLAS?
- El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador autónomo.
- La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.
- ¿DÓNDE PUEDO PEDIR LAS AYUDAS?
- A través del Portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de manera electrónica.
- En cualquier registro de la Administración General del Estado, de la comunidad autónoma o de los ayuntamientos, en papel.