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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, también conocido como Tribunal de Estrasburgo, avala que las empresas espíen el correo electrónico de sus trabajadores y otras aplicaciones de mensajería en horario laboral, con la condición previa de que éstos tengan constancia previa de ello.

Así lo ha establecido el tribunal en una sentencia en respuesta a la apelación de un ciudadano de Rumanía, Bogdan Barculescu, que denunció que la empresa de la que fue despedido por usar la mensajería del trabajo para enviar correos personales había violado sus derechos protegidos por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

De esta forma, frente a la decisión de la Justicia rumana, que se posicionó a favor de la empresa, el Tribunal de Estrasburgo ha llegado a la conclusión de que no se determinó claramente si Barbulescu había recibido previamente el aviso de que sus comunicaciones podrían ser controladas por parte del empresario.

Como consecuencia, el fallo, que ha sido publicado este martes, concluye por 11 votos a favor y 6 en contra, que las autoridades rumanas "no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego y no se ha protegido correctamente el derecho del demandante por parte de las autoridades nacionales", de forma que el artículo 8 de la convención ha sido violado.

Por último, por 6 votos a favor y 1 en contra, Estrasburgo dictamina que el Estado de Rumanía deberá pagar, en los próximos tres meses, un total de 1.365 euros en concepto de costes y gastos al demandante, así como el pago de cualquier otro tipo de tasas que puedan recaer sobre él.