Las cajas de ahorros que ejerzan su actividad a través de un banco o las que tengan una participación en una entidad de crédito de al menos un 10 % deberán transformarse en fundaciones bancarias antes de finales de 2014.
Según han explicado fuentes del Ministerio de Economía, el Proyecto de Ley de Cajas y Fundaciones, que ha recibido el visto bueno del Consejo de Ministros, finalizará su tramitación parlamentaria a finales de 2013, con lo que estas entidades tendrán un año para aplicar la norma.
La citada ley, que da cumplimiento a los compromisos adquiridos en el Memorándum de Entendimiento (MOU) acordado con Europa, establece un nuevo marco jurídico para las cajas, que volverán a su actividad natural, centradas en el negocio minorista y en su ámbito territorial de actuación.
UNA MAYOR INDEPENDENCIA
El ministro de Economía, Luis de Guindos, ha destacado hoy tras el Consejo de Ministros que la norma "en ningún caso" prevé la "dilución de las cajas" y sí la mejora de sus órganos de gobierno corporativo, una mayor profesionalización e independencia respecto de los poderes políticos.
Además, como novedad, el Proyecto de Ley ya no prohíbe que las fundaciones acudan a las ampliaciones de capital, de modo que aquellas que tengan una participación de más del 50% en un banco sí podrán participar en este proceso.
Sin embargo, no podrán ejercer los derechos políticos por encima del 50% en las acciones nuevas adquiridas.
Esta es una de las modificaciones que recoge la norma respecto del anteproyecto de ley presentado el 3 de mayo, después de que el Gobierno haya recibido el dictamen del Consejo de Estado.
Otra de las sugerencias aceptadas por el Gobierno es que la aprobación de los dividendos de los bancos de cajas necesitará dos tercios de quórum del accionariado y no tres cuartos como se planteó inicialmente.
Según la norma, las cajas no podrán tener un activo superior a los 10.000 millones de euros o una cuota de depósitos por encima del 35% de los de la comunidad en la que operen.
En el caso de las cajas que rebasen este límite, tendrán que traspasar su actividad financiera a un banco, que será participado por una fundación.
Asimismo, el número de consejeros generales estará entre 30 y 150, y su mandato será de entre 4 y 6 años, y además, las administraciones públicas en ningún caso podrán designar más del 25% de estos cargos.
Por otro lado, la norma también incrementa la profesionalización de los órganos de gobierno, con lo que se reforzará la incompatibilidad del cargo con el de políticos electos, organizaciones empresariales y sindicales, o de las administraciones públicas.
También, se exige que todos los miembros del consejo tengan requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno.
En cuanto a las fundaciones, la norma las define como aquellas que tienen una participación superior al 10% en una entidad.
La norma prevé reducir el papel que las fundaciones tienen en el capital de las entidades y para ello, impondrá obligaciones más estrictas cuanto mayor sea esta presencia.
RIGUROSOS REQUISITOS
Todas las fundaciones estarán sometidas a rigurosos requisitos del gobierno corporativo, como impedir que los miembros del patronato lo sean a su vez del consejo de la entidad.
También estarán sujetas al control estricto del Banco de España en cuanto a supervisión financiera, aunque será Economía quien ejerza esta función en el caso de que la Fundación opere fuera de su comunidad.
Según la norma, las fundaciones que cuenten con una participación superior al 30% en una entidad deberán presentar al Banco de España para su aprobación, un protocolo de gestión de su participación en el banco.
El Banco de España establecerá los criterios de gestión de la participación de la fundación en el banco, las relaciones entre ambos, las normas sobre operaciones vinculadas y el plan financiero para cubrir las necesidades de capital.
Las fundaciones con una participación superior al 50% tendrán que presentar en su plan financiero una estrategia de diversificación de inversiones y gestión de riesgos que evite la concentración de activos.
También deberán tener un Fondo de Reserva para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios y garantizar la liquidez, lo que supondrá en la práctica un nuevo requerimiento de capital, según fuentes de Economía.
La cuantía de dicho fondo la establecerá el Banco de España según las necesidades de recursos propios que tenga cada fundación, según su plan financiero, y teniendo en cuenta los beneficios que pueda generar.