Las claves de la Renta 2019: novedades, fechas y recursos
La campaña arranca el 1 de abril y en principio mantiene sus fechas a pesar de la crisis del coronavirus
Ya se puede solicitar el número de referencia y consultar los datos fiscales
REDACCIÓN
La campaña de la Renta 2019 comienza este miércoles 1 de abril y finaliza el próximo 30 de junio. La Agencia Tributaria ha decidido no modificar, en principio, las fechas de presentación a pesar de la crisis causada por el coronavirus, precisamente con la intención de que "cuanto antes los contribuyentes puedan recibir sus devoluciones", según el ministerio de Hacienda.
Por tanto, desde el miércoles los contribuyentes ya pueden presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2019 por Internet o por teléfono. Quienes prefieran ser atendidos en oficina tendrán que esperar hasta el 5 de mayo para solicitar cita previa. El plazo de presentación finaliza el 30 de junio, pero si la declaración sale a pagar y se quiere domiciliar el resultado, la fecha se adelanta al 25 de junio. En caso de fraccionar el pago, el segundo abono será antes del 5 de noviembre. Aquí repasamos las principales novedades de este año.
En el ejercicio 2019, no tienen que declarar obligatoriamente quienes hayan percibido menos de 22.000 € en caso de un solo pagador (no hay cambios respecto a la campaña anterior). Pero el mínimo exento se sitúa en 14.000 € (sube respecto al año anterior, cuando eran 12.600), cuando haya dos pagadores o más y a través del segundo o siguientes se hayan generado 1.500 €.
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal
Aumentan las reducciones por los rendimientos del trabajo, es decir, la nómina, con el objetivo de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas. Así, quedarían fuera los ingresos como autónomo. De este modo, alguien que haya ganado menos de 16.825 € en nómina y no haya obtenido más de 6.500 € en rentas distintas de las del trabajo, tendrán una reducción de hasta 5.565 € (aunque hay que aplicar una fórmula progresiva en función del rendimiento neto). Por ejemplo, alguien que haya ganado hasta 13.115 € en nómina y no más de esos 6.500 € por otras vías, será como si su hubiese ganado 7.550 € a efectos de IRPF.
Aumento de la cantidad exenta por premios de loterías y apuestas
Quedan exentos de tributar para este ejercicio los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 €. El año pasado eran 10.000 €.
Inmuebles
Entre las novedades de este año, se simplifica la consignación de los inmuebles propiedad del contribuyente, que en el borrador aparecerán en un único apartado, y respecto de cada inmueble, el uso que ha tenido cada uno (propiedad, alquiler, etc.) durante el ejercicio.
Deducciones en Madrid
La Comunidad de Madrid mantiene las deducciones fiscales que viene aplicando desde hace unos años:
Nacimiento o adopción.
Adopción internacional.
Acogimiento familiar de menores.
Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.
Familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
Por cuidado de hijos menores de 3 años.
Arrendamiento de vivienda habitual.
Donativos a fundaciones y clubes deportivos.
Gastos educativos.
Adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
Fomento del autoempleo de jóvenes.
Inversiones en entidades cotizadas mercado alternativo bursátil.