La campaña de la Declaración de la Renta 2020, la del año de la Covid, comienza el 7 de abril y finaliza el próximo 30 de junio. Por tanto, todos los contribuyentes ya podrán presentar ante la Agencia Tributaria su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020 ante la Agencia Tributaria, tras la Semana Santa.
Podrán hacerlo por Internet, por teléfono o de manera presencial. Una campaña que presenta algunas novedades con nuevos tramos de gravamen, planes de pensiones o aquellas que de manera significativa afecta a trabajadores en ERTE y autónomos.
¿Cuándo y cómo presentarla?
La campaña se inicia el próximo 7 de abril para las presentaciones por Internet y acabará el 30 de junio. No obstante, si la presentación se hace por teléfono o de manera presencialmente tendrá que esperar hasta el 6 de mayo y el 2 de junio, respectivamente.
El plazo para presentarla terminará el 30 de junio, aunque aquellos contribuyentes cuyo resultado sea a ingresar mediante domiciliación en cuenta tendrá que realizar su presentación antes del 25 de junio.
Si se quiere presentar la Renta 2020 por teléfono, es necesario pedir cita previa en la Agencia Tributaria. La cita previa estará disponible desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio.
¿Quién debe realizar la declaración?
En el ejercicio 2020, no tienen que declarar obligatoriamente quienes hayan percibido menos de 22.000 € brutos anuales, en caso de un solo pagador.
Si se han tenido dos o más pagadores durante el ejercicio, caso de los trabajadores en situación de ERTE, el mínimo exento se sitúa en 14.000 €. Ello es así, salvo que los abonos de todos los pagadores a partir del segundo no alcancen los 1.500 euros. La prestación por ERTE es considerada como rendimiento del trabajo y figura como otro pagador en la Renta.
¿Qué ocurre si el SEPE no ha realizado retenciones?
Los trabajadores en ERTE que tengan la obligación de hacer la declaración y la Administración prácticamente no les haya realizado retenciones sobre los pagos realizados, tendrán que regularizar la situación de los ingresos en su declaración de la Renta.
Ello supondrá, en muchos casos, tener que pagar una parte del dinero recibido y el SEPE les ha realizado retenciones mínimas.
¿Deben declararse las subvenciones o ayudas recibidas?
La respuesta es sí. Las subvenciones o ayudas recibidas por la pandemia del coronavirus tienen que declararse. En este sentido, no difieren de las ayudas o subvenciones recibidas para las actividades de los autónomos, del Plan Renove para la adquisición de vehículos o de las subvenciones procedentes de los planes de vivienda.
¿Cómo declarar la prestación extraordinaria por cese de actividad?
Los trabajadores autónomos no deberán incluir esta prestación como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF al no ser calificada como un rendimiento de actividades económicas. Dichas cantidades deberán declararse en el modelo 190 con clave C (prestaciones y subsidios de desempleo).
¿Cómo declarar las deducciones por maternidad?
La normativa establece que las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años a su cargo tienen derecho a una deducción de 100 euros mensuales por cada hijo. Para ello, tienen que realizar una actividad por cuenta propia o ajena.
A raíz de la crisis sanitaria, muchas madres con menores se quedaron en ERTE o cesaron su actividad, por lo que no podrán aplicar la deducción durante el tiempo en que se encontraron en dicha situación. Es decir, sólo podrán deducirse aquellos meses en que estuvieron dadas de alta en la Seguridad Social o una mutualidad.
¿Debe realizarse la declaración si se recibe el Ingreso Mínimo Vital?
Sí. Esta prestación, según recoge el artículo 33 del Real Decreto que lo aprueba, obliga a sus beneficiarios a realizar la declaración de la renta en los ejercicios en los que esta se perciba.
¿Hay nuevos tramos de gravamen?
El año se aplica un nuevo tramo de gravamen estatal obre la renta general. Mientras que el año pasado había cinco tramos, este año se añade otro para la base liquidable que exceda los 300.000 euros. A este nuevo tramo se le aplicará un tipo del 24,50%.
Las rentas del ahorro, que son aquellas referidas al cobro de un seguro de vida, intereses en cuentas y depósitos de ahorro, venta de acciones o donación de bienes, se añade también un nuevo tramo.
En este ejercicio todos los que superen 200.000 euros de ingresos por estos conceptos tributarán un 26%.
¿Cómo tributarán los planes de pensiones?
Los planes de pensiones tributan como parte de la renta gravada con el IRPF, a diferencia de otras inversiones en acciones, bonos, sicavs o seguros, en que solo tributa por la plusvalía.
La novedad, no obstante, está este ejercicio en que entra en vigor la reducción del límite máximo de las aportaciones personales para la deducción en el IRPF. Ésta no podrán superar los 2.000 euros.
Además, se reducen las aportaciones que puede hacer el cónyuge hasta 1.000 euros anuales y el límite máximo de aportación para la deducción en la renta en planes de pensiones de empresas se incrementa a los 10.000 euros.