Los impuestos al tabaco y al alcohol suben desde hoy entre un 2,5% y un 5%
El aumento del Impuesto sobre Sociedades se aplicará ya en el periodo impositivo de 2016
La subida de los impuestos especiales que gravan el tabaco y el alcohol entran este mismo sábado en vigor, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del real decreto de medidas tributarias, que contempla un incremento de estos tributos de entre el 2,5% y el 5%.
De acuerdo con dicho real decreto, desde este mismo sábado el consumo de alcohol y tabaco estará gravado con un impuesto más elevado, después de que el Gobierno aprobara ayer en Consejo de Ministros estos incrementos, que reportarán a las arcas públicas unos 150 millones de euros (100 millones por tabaco y 50 por alcohol)
Concretamente, el impuesto de los productos intermedios y del alcohol y bebidas derivadas (quedan excluidos la cerveza y el vino) se incrementa un 5%, mientras que en el impuesto al tabaco sube el tipo específico frente al 'ad valorem' y se establece un aumento del tipo mínimo para los cigarrillos del 2,5% y del 6,8% para el tabaco de liar.
IMPUESTO SOCIEDADES
Junto con la subida de estos impuestos especiales, este sábado también entran en vigor los cambios aprobados ayer por el Gobierno en el Impuesto sobre Sociedades, que supondrán unos ingresos adicionales de 4.650 millones de euros y que se aplicarán ya en el periodo impositivo de 2016, de modo que las empresas notarán estos incrementos en la declaración que realicen en 2017 sobre los ingresos de este año.
En concreto, se modifica la exención por dividendos y se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades, siempre que se trata de participaciones con derecho a exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en participaciones.
Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
A su vez, queda aprobada la reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son y deberán realizar por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.
Igualmente, se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes: al 25% para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones y al 50% con una cifra de negocios de entre 20 y 60 millones.
Adicionalmente se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición, que se cifra en el 50% de la cuota íntegra para empresas con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros.
PRORROGA DE PATRIMONIO Y SUBIDA DEL IBI
El real decreto también contempla la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para 2017, así como la actualización de los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a partir del año que viene, y que afectará a un total de 2.452 municipios.
Lo que no entrará en vigor de manera inmediata, a pesar de estar incluido en este decreto, es el endurecimiento de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas contraídas con Hacienda, que se aplicará a partir del periodo fiscal iniciado en 2017.
De esta manera, se suprime desde el año que viene la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta, y no se podrán ni aplazar ni fraccionar las obligaciones tributarias que deba realizar el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.
Por último, el real decreto, que está firmado por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y por la ministra de Empleo, Fátima Báñez, recoge también el aumento del 3% de la base máxima de cotización a la Seguridad Social y del 8% de las mínimas, así como el incremento del 8% del salario mínimo, hasta los 707 euros mensuales. Estas medidas se aplicarán desde el 1 de enero de 2017.
NO SE HA INCLUIDO LA LIMITACION DEL PAGO EN EFECTIVO
Lo que no está incluido en este texto normativo y por tanto no entra en vigor ni se establece una fecha concreta para su aplicación es el nuevo impuesto sobre las bebidas azucaradas y carbonatadas, con el que el Gobierno quiere recaudar 200 millones de euros y que se aprobará en un proyecto de ley en próximas fechas.
Tampoco recoge el real decreto ni la limitación a 1.000 euros de los pagos en efectivo anunciada por el Gobierno ni el nuevo sistema de comunicación en tiempo real de las facturas del IVA para grandes empresas, que el Ejecutivo quiere que esté a pleno rendimiento a mediados de 2017.
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