El Derecho Canónico prevé la renuncia del Papa siempre que sea libre
La renuncia de un Papa está prevista en el Código de Derecho Canónico, que establece que para que sea válida es necesario que sea libre y precisa que no puede ser aceptada por nadie. El Catedrático Emérito en Derecho Constitucional de la universidad CEU San Pablo, José Peña, ha explicado que el Papa Benedicto XVI, "cuando ha tomado esta decisión, tiene que tener poderosísimas razones, entre ellas algunas físicas, para haberla adoptado".
"Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero que no sea aceptada por nadie", precisa el canon 332,2 del Código de Derecho Canónico, único elemento válido para juzgar el tema.
El Código de Derecho Canónico subraya que los dos modos previstos en la legislación para el cambio en la cabeza del a Iglesia son el fallecimiento (del Papa) o su renuncia y que este segundo supuesto tiene una peculiaridad: "no se requiere que sea aceptada por nadie, dado que no tiene superior en la tierra".
Asimismo, agrega que "una vez hecha la renuncia y manifestada, en el modo que sea, a la Iglesia por el Romano Pontífice queda vacante (la sede pontificia) y no puede volverse atrás".
Una vez la Sede Apostólica está vacante se procede a la convocatoria de un cónclave para elegir al nuevo Papa.
En este caso, la Sede Vacante comenzará el 28 de febrero de 2013 a las ocho de la tarde de Roma, según anunció el propio Pontífice en su carta de renuncia.
El Catedrático Emérito en Derecho Constitucional de la universidad CEU San Pablo, José Peña ha señalado que la dimisión del Papa está "contemplada en el código del derecho canónico", y es válida siempre que "se plantee la renuncia "formalmente, por escrito, y manifestando que lo hace sin presión alguna y en un ejercicio de plena libertad de conciencia".
El experto ha valorado la renuncia del Pontífice y ha aclarado que para llegar a esta decisión, Benedicto XVI debió meditar durante mucho tiempo.
Entre los motivos, el catedrático ha considerado la "pesadez" de la carga, en adición a unas condiciones físicas mermadas. "Si a esa carga espiritual que conlleva ser el máximo dirigente de la comunidad católica, le añade una situación física que es evidente que está muy deteriorada, sucede lo que ha sucedido hoy", ha manifestado.
El experto en derecho constitucional ha aclarado que, si bien se trata de una "situación un tanto infrecuente" por tratarse de una renuncia, y no de un fallecimiento, el procedimiento a seguir es el mismo. Según Peña, y tal y cómo prevé el derecho canónico, a partir del día 28 de febrero "el camarlengo convocará el colegio cardenalicio, y éste elegirá el sucesor de Benedicto XVI".
La renuncia papal, si bien es infrecuente, "ha sucedido siempre que ha habido un momento de gran tensión histórica para la Iglesia" como estuvo a punto de suceder en el "pontificado de Pío VII y el periodo napoleónico", ha aclarado Peña. En esta ocasión, ésta se ha producido en un momento de "gran carga y gran problemática".
Por último, Peña ha considerado, respecto a los años de pontificado de Benedicto XVI, que Ratzinger "no ha tenido la posibilidad de rodearse de un gran equipo", pero "ha demostrado una extraordinaria preparación y madurez, y un gran sentido eclesial".
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