Un juzgado de Madrid ha absuelto a cuatro hombres acusados de cultivar de forma clandestina 300 plantas de marihuana en una vivienda de la Cañada Real Galiana en 2018, ya que pese a que los hechos son constitutivos de delito, no existen indicios suficientes para implicarlos.
Según la sentencia, el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Madrid considera que no ha quedado probada la participación de los acusados en el cultivo de la marihuana ni en la manipulación del cableado eléctrico para proveerlo de luz artificial.
El descubrimiento de la droga por parte de los agentes de Policía Nacional se dio en el marco de una operación contra el robo de catalizadores de coches en distintos puntos de España, por la que obtuvieron una orden de entrada y registro en un domicilio vecino del que albergaba la marihuana.
La Fiscalía solicitaba para los presuntos miembros de un clan de la droga una pena de dos años y cinco meses de prisión por delitos contra la salud pública y por el consumo fraudulento de casi 10.000 euros de electricidad, mientras las defensas pidieron la absolución.
El hallazgo de la plantación, que según la sentencia pertenecía a "una o varias personas no identificadas", se remonta a la investigación sobre el robo de catalizadores llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza.
El juez solicitó realizar un seguimiento del vehículo de los sospechosos, que los agentes situaron en el número 164 de la Cañada Real, donde llevaron a cabo una entrada y registro y en la que residían uno de los encausados y su familia.
No obstante, la plantación de marihuana, que contaba con un sistema de riego, ventilación y aislamiento, se encontraba en una nave situada en el número 166 del poblado, para la que carecían de autorización para su registro. Ambas parcelas, aunque separadas e independientes, se encontraban conectadas entre sí por una puerta que los agentes tuvieron que forzar.
Por ello, y pese a que considera que los hechos enjuiciados podrían ser constitutivos de delito, el juez considera que "no existen indicios suficientes de la participación de ninguno de los acusados" en la plantación de la marihuana y no ha quedado acreditado que en el momento de su detención los implicados estuviesen en la zona en la que estaba el cultivo.
"Pero incluso en ese caso sería difícil considerarlo como un indicio suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que les asiste", subraya el magistrado, ya que los acusados "han ofrecido una explicación coincidente de las razones por las que se encontraban en el lugar".
En consecuencia, dada la "duda razonable y razonada acerca de la autoría de los hechos", ha absuelto a los cuatro implicados.
El abogado Juan Gonzalo Ospina, quien ejerció la defensa de dos de los procesados, sostenía que el hallazgo de la plantación fue "casual" y que no estaban siendo investigados por un delito contra la salud pública, sino por el robo de piezas de coche.
Asimismo, el Ministerio Público también aseguró que se trató de un "hallazgo casual", equiparado a la comisión flagrante de un delito, lo que autorizaría a los agentes a realizar la entrada y registro.