La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a ocho personas, entre ellas seis policías, de los delitos de cohecho, tráfico de influencias y revelación de secretos por los que habían sido juzgados, dentro de una pieza separada de la causa en la que se investigó la red ilícita desplegada por el empresario chino Gao Ping.
La Audiencia Nacional les juzgó por aceptar regalos e invitaciones a cambio de favores al acusado Yongping Wu Liu, alias Miguel El Calvo. En esta pieza se habían investigado las relaciones y supuesta participación delictiva de los acusados con uno de los investigados en la causa principal, Youngpin Wu Liu. La Fiscalia Anticorrupción solicitaba para ellos penas que oscilaban entre uno y nueve años de prisión.
La sentencia lleva un voto particular de Ramón Sáez, que considera que la actuación de tres de los policías podría considerarse revelación de secretos.
Después de analizar los hechos juzgados, la Sala concluye que no ha quedado acreditado el delito de cohecho porque no consta dádiva o regalo recibido por ninguno de los acusados. En relación con el tráfico de influencias y la revelación de secretos, la sentencia los descarta también al encuadrar los hechos en el marco de las funciones de vigilancia y seguridad propias de sus cargos.
El ponente de la sentencia, Nicolás Poveda, hace constar los problemas de seguridad y de atracos que sufría la comunidad china erradicada en España, lo que determinaba el interés de los policías del área de extranjería en la seguridad de los ciudadanos chinos.
Tal situación, según la Sala, habría dado lugar a un acercamiento entre los empresarios de nacionalidad china y los agentes policiales, que había llegado a generar entre ellos una amistad que se prolongó en el tiempo, como un deber de información y de seguridad, ante una comunidad, la china, cuya importancia en número y volumen de negocio era cada vez más relevante.
En un voto particular, el magistrado Ramón Sáez crítica la sentencia por no dar respuesta a las pretensiones de las acusaciones y por cuanto se elude analizar la prueba documental en cuanto a las comunicaciones telefónicas entre los coacusados, tanto orales como por mensajes de texto, "a las que no se da tratamiento alguno, cuando toda la investigación se desarrolló a partir del examen de las conversaciones intervenidas en la pieza principal en las que aparecían como interlocutores agentes de los cuerpos de seguridad".
Respecto a los regalos e invitaciones, se dice, explica Sáez, que no fueron aceptadas y que no se ha acreditado su recepción, lo cual es contradictorio. En este punto, el magistrado discrepante añade que el apartado de fundamentos jurídicos de la sentencia que debería contener el análisis de la prueba "se limita a resumir el resultado individual de cada una de ellas sin confrontar ni valorar en conjunto las mismas, obviando conversaciones y mensajes intervenidos, tan importantes en el caso".
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, este juez muestra su desacuerdo con que la conducta de los acusados Rodríguez San Román, Donoso Adán y García Frade, consistente en el acceso indiscriminado a datos reservados registrados en ficheros, información que trasladaron a su amigo Wu Liu, sea "penalmente irrelevante".