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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los exalcaldes socialistas de Ciempozuelos Pedro Antonio Torrejón y Joaquín Tejeiro de los delitos de blanqueo de capitales, negociaciones prohibidas, prevaricación, tráfico de influencias, contra la Hacienda pública y estafa en el marco del caso Ciempozuelos.

Así consta en la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia madrileña, cuyos magistrados han leído este miércoles la resolución ante los abogados y los catorce acusados. La absolución es total sobre todos los procesados. Los acusados han escuchado atentos la lectura de la sentencia, que ha sido recibida por lloros y sollozos. Tras concluir, se han abrazado entre ellos y la alegría ha teñido el fin del procedimiento.

El procedimiento se remonta a una denuncia de Manos Limpias presentada en 2006 en la que aseguraba que los exalcaldes habrían cobrado una comisión con la inmobiliaria Esprode de 40 millones de euros a cambio de unos terrenos. En el juicio, los exregidores mantuvieron que su implicación en el caso respondió a "una maniobra política" del PP para ganar las elecciones de 2007 y que en todo momento hubo "intereses políticos partidistas".

INVESTIGACION INCOMPLETA

La sentencia recalca que "no se ha hecho una investigación exhaustiva de las cuentas de Tejeiro y sus familiares más próximos", al igual que tampoco se ha hecho respecto a Torrejón. Defiende que ambos pudieron haber ahorrado ciertas cantidades de dinero al final de sus vidas, recordando que en el caso de Tejeiro pagó para salir de prisión con una fianza en base a una "hipoteca sobre bienes inmuebles, en gran parte ajeno".

El tribunal cocluye que "debe dictarse sentencia absolutoria respecto de todos los acusados y por todos los delitos, pues los hechos que podrían constituir delito no se han probado y los que se han probado no constituyen delito".

Además, los magistrados señalan que en la causa "indicios de delito" y añade que el hecho de que la investigación haya sido incompleta o mal orientada y no permita, incluso pese al claro esfuerzo del Ministerio Fiscal, imputaciones suficientemente precisas, no significa que "los hechos no revistieran indicios de presuntos delitos".

La sentencia recoge que "la acusación del Sindicato Manos Limpias es técnicamente incorrecta por la ya denunciada ausencia de correlación de los hechos con los concretos delitos que imputa, pero fuera de ese defecto procesal, es una calificación ponderada, no recorre el Código Penal en busca de todos los supuestos típicos imaginables".

HECHOS JUZGADOS

En su relato el fiscal señalaba que ambos dirigentes viajaron en febrero de 2006 a Andorra con "la intención de ocultar una parte del dinero que en los últimos años habían estado recibiendo de particulares en consideración a los cargos públicos que ocupaba, en el caso de Torrejón, y había ocupado, en el caso de Tejeiro".

Sin embargo en marzo de 2006 los gestores del banco andorrano requirieron a Torrejón y Tejeiro "para que justificasen el origen de los fondos depositados en tal entidad", por lo que según el Ministerio Fiscal, "con el fin de engañar al citado banco y evitar el cierre de las cuentas abiertas" los acusados elaboraron un documento fechado el 18 de abril de 2005 "por el que aparentemente justificaban que iban a recibir hasta un total aproximado de 40 millones de euros".