Anulan las multas por Madrid Central a un vecino de la antigua APR de Embajadores
Un juzgado de Madrid emite una sentencia, contra la que no cabe recurso, que puede sentar las bases para demandas similares
El tribunal confirma que el Ayuntamiento no informó adecuadamente de los nuevos requisitos para poder circular al entrar en vigor Madrid Central
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo (JCA) nº31 de Madrid, en una sentencia contra la que no cabe apelación, estima el recurso de un damnificado y declara nulas las multas emitidas por el Ayuntamiento de Madrid “por mostrarse disconformes a derecho”.
Tras la entrada en vigor de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) Madrid Central, en el verano de 2019 el Consistorio procedió a multar a centenares de vecinos de las APR del distrito Centro que, aunque tenían aún en vigor sus permisos como residentes de esas áreas, carecían de las nuevas autorizaciones de la ZBE.
Lo hizo sin informarles adecuadamente, según el fallo, de los nuevos requisitos para poder circular y en el marco de un estado de “gran confusión entre los conductores de esta ciudad” producto de la moratoria de multas de julio de ese año, tal y como recoge una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº4 que cita ahora el JCA nº31.
Miles de euros en sanciones
Algunos vecinos y vecinas del barrio de Embajadores llegaron a acumular varios miles de euros en sanciones y sus cuentas fueron embargadas. Un grupo de damnificados, tras buscar en vano una solución con el Ayuntamiento de Madrid, denunciaron su “injusta situación” el 3 de marzo de 2020 en una concurrida rueda de prensa en la sede de la Asociación Vecinal La Corrala de Lavapiés.
Allí subrayaron que el único esfuerzo que había hecho el Ayuntamiento para informar a los residentes de las APR fue publicar una resolución en su boletín oficial.
Ahora, un año después de su denuncia pública, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº31 de Madrid da la razón a estos vecinos a través una sentencia que atiende el recurso de uno de ellos, un hecho que ha sido recibido con satisfacción por la asociación vecinal.
Presunción de inocencia
En su escrito, el tribunal concluye que “el recurrente debe beneficiarse de la presunción de inocencia en cuanto a la culpabilidad de su conducta, pues dadas las circunstancias expuestas en la demanda y con arreglo a lo ya declarado en situaciones similares por los Juzgados de esta capital, ha de convenirse en que no concurre certeza del juicio de culpabilidad sobre los hechos, requisito indispensable para toda resolución sancionadora, sea penal o sea administrativa, tal como resulta de los principios y derechos constitucionales y proclama la indicada STC 76/1990, de 26 de abril de 1990”.
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