Archivada la imputación contra Lucía Figar en el caso 'Púnica', 8 años después de dimitir
La Audiencia Nacional ha ratificado el sobreseimiento del caso Púnica para la exconsejera madrileña
La Audiencia Nacional ha ratificado el sobreseimiento del caso Púnica para la exconsejera madrileña Lucía Fígar al no considerar delictiva la contratación de una empresa de reputación online en el ejercicio de su cargo, hechos por los que ha estado imputada desde 2015, cuando dimitió de su cargo.
En un auto, la sección cuarta de lo Penal ha rechazado el recurso de la Fiscalía Anticorrupción, al que se adhirió el PSOE y ADADE, contra la decisión del juez instructor, Manuel García Castellón, de archivar la pieza 10 del caso Púnica, sobre la contratación de campañas de reputación online a la empresa EICO/Madiva.
Además de para Fígar, el tribunal también ha confirmado el archivo de esta pieza para otros tres investigados: Manuel Pérez Gómez (Secretario Técnico de la Consejería de Educación de junio de 2007 a junio de 2014), Luis Sánchez Álvarez (exdirector de la Fundación para el Conocimiento Madrid+) y Pablo Balbín Seco (exjefe de prensa de la Consejería de Educación de Madrid).
También han quedado definitivamente fuera de esta causa el exalcalde de Alcobendas Ignacio García de Vinuesa y la que fuera su directora de comunicación, María Teresa Alonso.
Según la Sala, "no se advierte que exista elemento alguno que permita hablar de malversación, pues no ha resultado debidamente justificado que los trabajos encomendados tuvieran exclusivamente un carácter personal, ya que la investigada ostentaba un cargo público institucional".
"El pretender calificar como delictivos la realización de unos trabajos denominados 'reputacionales' para una persona que ostenta un determinado cargo político, sin efectuar un examen minucioso de todas las circunstancias en las que han sido realizados estos trabajos, puede resultar atrevido", observa.
Y es que, añade el auto, "sin perjuicio de las irregularidades de tipo administrativo que pudieran detectarse en el proceso de licitación de los contratos (...) no entra dentro de la esfera del Derecho Penal fiscalizar la actuación de la Administración Pública en el ejercicio de las facultades, pudiendo inferir que la adjudicación de las mercantiles referidas de los contratos, aun cuando pudiera ser discutible, no es susceptible de incardinarse en un delito de prevaricación".
Recuerda que la Ley rechaza las campañas de “buena reputación política personal”, también llamadas de “autobombo”, destinadas a ensalzar la labor pública realizada por el Gobierno o la Administración General del Estado, así como las que promuevan un cambio de actitud con fines partidistas o políticos, y todas aquellas que no sean imprescindibles para salvaguardar el interés público y el correcto funcionamiento de los servicios públicos, entre otras.
Sin embargo reconoce que resulta "extraordinariamente difícil discernir, cuando se trata de campañas de promoción o de reputación en internet, entre la promoción institucional y el prestigio personal del político".
"La realidad diaria en la contratación institucional de publicidad demuestra la dificultad de separar la promoción institucional del cargo, del prestigio personal del político, del protagonismo de la obra creada como servicio social, y para ello, sólo hay que ver como se realiza la publicidad institucional en cualquier administración pública", señala.
Es ahí, precisamente, "donde reside la dificultad de delimitar los contornos de este tipo de actividades que se elevan exponencialmente hasta hacer imposible toda actuación encaminada a esclarecer las cuestiones que nos ocupan".
La Sala explica que esta decisión se adopta al no ser suficientes los indicios tenidos en cuenta para abrir esta pieza. "En la fase procesal en la que nos encontramos, en la que se exige, no ya una mera posibilidad, sino una probabilidad, de la relevancia penal de aquellos iniciales hechos", se requiere que hayan sido corroborados por las diligencias de investigación, señala.
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