La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado los recursos de apelación interpuestos por dos responsables de la empresa Diviertt, Santiago Rojo y Miguel Ángel Morcillo, en el caso Madrid Arena y respalda la decisión del juez instructor de imputarles por la tragedia en la que murieron cinco jóvenes.
Así lo ha dictaminado la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid en un auto fechado el pasado 21 de enero en el que resuelve sobre los recursos de apelación interpuestos por ambos imputados contra el auto en el que el juez instructor, Eduardo López-Palop, les procesaba, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Ese auto, en el que el juez instructor transformó las diligencias previas en procedimiento abreviado, se dictó el 29 de agosto de 2014 y en el mismo se mantenía la imputación de dieciséis personas que deberían ser juzgadas por cinco supuestos delitos de homicidio imprudente y diez de lesiones.
Santiago Rojo Buendía, director general de Diviertt, empresa organizadora de la fiesta, y Miguel Ángel Morcillo Pedregal, jefe de personal de la misma, presentaron recursos de reforma para que se levantase su imputación, pero el juez López-Palop los rechazó en un auto del 28 de octubre.
Ahora la Audiencia Provincial respalda la decisión del juez instructor de procesarles, al considerar que sus conductas pudieron influir en el desenlace de la tragedia.
La Sección 23 recuerda que el juez que describió en su auto unos hechos que podrían suponer la infracción del deber de cuidado interno (obligación de prever el riesgo) y del deber de cuidado externo (obligación de evitar el peligro), influyendo en "unos resultados gravísimos", como fue la muerte de cinco jóvenes.
Especifica que, en el caso de Santiago Rojo, éste estuvo en la fiesta y tuvo que observar que el aforo estaba "completamente sobrepasado", y además reconoció en su declaración que oyó que se iba a abrir un portón para facilitar que entrase más gente, y vio cómo entraban muchos jóvenes.
Por todo ello, y por otras declaraciones, los magistrados de la Audiencia creen que pudo haber "una conducta omisiva por parte de quien, como una de las personas responsables de la empresa organizadora del evento, estaba obligada a garantizar la seguridad de los asistentes", pero "se limitó a observar cómo se desencadenaban los sucesos sin hacer absolutamente nada".
Sobre Miguel Ángel Morcillo, los magistrados consideran que "pudo contribuir con sus infracciones" al resultado mortal de la tragedia, ya que pudo colocar barras en vías de evacuación y abrir la puerta por la que en un momento dado entraron cientos de jóvenes a la vez.
Una vez que la Audiencia Provincial ha desestimado estos recursos y respalda que el caso siga como procedimiento abreviado, ahora solo queda un auto en este proceso, el de apertura de juicio oral, que no es recurrible, han precisado fuentes jurídicas.