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La Audiencia Provincial de Madrid ha establecido en un auto que los delitos cometidos en la red deben investigarse con independencia de su gravedad, incluso los más leves y las faltas y que se debe intentar identificar a los autores de insultos anónimos para proteger el derecho al honor.

La Sección Cuarta de este tribunal ordena a un juzgado de Madrid admitir a trámite una querella contra el autor de unas frases denigrantes vertidas en un foro de Internet amparado en el anonimato de un "nickname", informa el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid no admitió la querella al entender que los comentarios solo eran constitutivos de una falta de injurias y quedaban por tanto fuera del amparo de la ley que limita la investigación tecnológica a los delitos graves.

Los magistrados señalan que insultar a través del "más potente medio de difusión social de nuestro tiempo" incrementa los efectos lesivos del derecho al honor y se alcanza una gravedad que no se puede minimizar, así como que establecer trabas a la persecución penal favorece su impunidad.

La querella fue presentada por una persona contra el usuario de un foro de internet que, "amparado en el anonimato de un 'nickname' vertió expresiones contra ella con un contenido inequívocamente injurioso y absolutamente innecesario para exponer la opinión de nadie, como decir que tiene 'pinta de zorra inmunda' o calificarla de 'perra'".

El Juzgado no la admitió al entender que los referidos comentarios no son constitutivos de un delito de calumnias sino "a lo sumo" de una falta de injurias.

Por ello, acordó el sobreseimiento provisional ante la falta de autor conocido pues la ley impedía acudir a la investigación tecnológica para averiguar su identidad al tratarse de un delito que no está calificado como grave y llevar aparejada una pena inferior a cinco años de cárcel.

La Audiencia considera que dicho criterio, al limitar la investigación tecnológica a los delitos graves, dejaría fuera de la averiguación criminal la posesión, producción, venta o difusión de material pornográfico en que se hayan utilizado menores de edad, al estar castigado con pena menos grave, las amenazas y la prostitución de menores, que frecuentemente utilizan las redes de comunicación.

Aclara que "los efectos indeseables de estas conductas aún pueden aumentar más si se alcanza en la sociedad una sensación generalizada de impunidad porque se han establecido injustificadas trabas legales o judiciales al esclarecimiento y persecución penal de estos comportamientos".

"El resultado no sería otro que la absoluta desprotección penal de un bien jurídico tan importante como el derecho al honor, cuando el ataque se encauza a través de Internet u otros servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas", dicen los magistrados.

Concluyen indicando que todas estas circunstancias permiten valorar como socialmente graves los hechos delictivos que se denuncian en la querella y considerar legítima, adecuada y proporcionada la investigación tecnológica con la finalidad de conocer la verdadera identidad de quien se esconde tras el anonimato de un "nickname".