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La nueva Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones aprobada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid considera la rehabilitación como un "deber" que puede obligar a la realización de obras más allá de la simple conservación del inmueble. Este "deber de rehabilitación" podrá imponerse a los propietarios de los edificios y construcciones de las áreas de rehabilitación y a los declarados en situación legal de ruina, catalogados con los niveles 1 y 2 de protección por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, o protegidos por la legislación del patrimonio histórico. La Ordenanza introduce como novedad, ante el incumplimiento del deber de conservar, la imposición de hasta tres multas coercitivas, con un importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros respectivamente.

Según ha informado hoy el Ayuntamiento en una nota informativa, el proyecto definitivo de la nueva Ordenanza, que aún deberá aprobar el Pleno municipal, sustituye a la vigente hasta ahora, que data de 1999, y la adapta a la modificación de la Ley regional del Suelo.

Entre las principales novedades, la Ordenanza crea un Registro de Edificios y Construcciones para que se pueda realizar un adecuado seguimiento de las nuevas obligaciones. Ese Registro recogerá tanto las incidencias relativas a la Inspección Técnica de Edificios (ITE), como, de forma centralizada, todos los datos, actos y resoluciones relacionados con el deber de conservar y rehabilitar.

Para incrementar la sostenibilidad en el patrimonio arquitectónico madrileño, se incluye el comportamiento térmico del edificio entre la información que ha de obtener el Ayuntamiento a través de la ITE.

Por otra parte, ante una inspección técnica desfavorable, los titulares de la finca dispondrán de un plazo de dos meses para solicitar la correspondiente licencia, a fin de subsanar las deficiencias detectadas.

Con el objetivo de hacer que los edificios sean más accesibles, se incorpora como novedad el propio concepto de accesibilidad, que se añade a las condiciones mínimas de seguridad y salubridad en que deben mantenerse los edificios y se incluye, por tanto, como parte del contenido de la ITE.

De otro lado, para integrar la conservación y rehabilitación en el contexto de la ciudad, la Ordenanza obliga a tener en cuenta las Recomendaciones del Plan de Calidad del Paisaje Urbano de la Ciudad de Madrid.

En materia de disciplina urbanística, se establece que, con independencia de la incoación del expediente sancionador, se podrán adoptar dos tipos de medidas: la ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber de conservar y la expropiación forzosa si las obras a realizar rebasasen el límite del contenido normal del deber de conservación o concurrieran causas de interés general.

La Ordenanza mantiene los supuestos que dan lugar a la situación legal de ruina urbanística y, respecto a los bienes de interés cultural, añade como novedad que éstos se consideran en estado ruinoso exclusivamente cuando hayan desaparecido todos los valores que llevaron a su consideración como bien cultural, de forma que no pueda intentarse ni siquiera su restauración.

Para facilitar el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación, se fijan ayudas públicas a través de las actuaciones subvencionables acogidas a los programas que convoque el Ayuntamiento de Madrid y bonificaciones contempladas en las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos municipales.