El Ayuntamiento de Madrid, obligado a pagar la grúa tras una multa incorrecta
El Consistorio madrileño tendrá que devolver al propietario de un coche los 502,85 euros del depósito y los 90 de la multa
El Juzgado de los Contencioso Administrativo número 4 de Madrid ha anulado una sanción por aparcamiento y ha condenado al Ayuntamiento de la capital a devolver los gastos de la grúa porque el vehículo había sido sancionado incorrectamente.
La sentencia, fechada el 27 de octubre, estima el recurso interpuesto por el propietario del coche contra la resolución del Consistorio madrileño. En su momento, se le impuso una multa de 90 euros por la comisión de una infracción leve de tráfico, al imputarle los hechos consistentes en “estacionar en carril de circulación”.
Para fundamentar el recurso y como motivo de impugnación, alegó la “falta de pruebas concluyentes y vulneración del principio de presunción de inocencia”, así como “falta de motivación a la denegación de la solicitud de pruebas”.
En el fallo se declara "no ser conformes a Derecho" las resoluciones administrativas impugnadas, anulándolas y dejándolas sin efecto, al igual que la sanción impuesta al recurrente, y condena al Ayuntamiento a devolverle la cantidad de 502,85 euros, abonada para la retirada del vehículo del depósito municipal, y los 90 euros de la sanción.
Contra esta resolución judicial no cabe interponer recurso ordinario de apelación y solo será susceptible de recurso de casación si contiene doctrina que se considere gravemente dañosa para los intereses generales y sea susceptible de extensión de efectos.
Para el abogado del conductor, Javier Gaspar, se trataba de una situación "muy injusta" dado que denunciaron a su cliente el día 21 de mayo de 2020 con 90 euros, y "lo peor fue que el coche se lo llevó la grúa al depósito, sin que le avisasen, cuando "nos encontrábamos en plenas medidas de restricciones a la movilidad por el estado de alarma y nadie le avisó", destaca Gaspar en un comunicado.
El letrado recurrió a la vía administrativa alegando que el vehículo se encontraba correctamente estacionado ya que no se trataba de un carril de circulación, indicando que, con motivo de asfaltado de la calzada, se instaló una señalización de prohibido estacionar en papel (portátil) que no cumplía con los requisitos.Para fundamentar el recurso, sobre la base de negar los hechos imputados, alegó la “falta de pruebas concluyentes y vulneración del principio de presunción de inocencia”, así como “falta de motivación a la denegación de la solicitud de pruebas”.
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/kicker}} {{#title}} {{#text}}{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/title}}{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/kicker}} {{#title}} {{#text}}