El Ayuntamiento de Madrid sancionará a los clientes de la prostitución en la calle
Los clientes de la prostitución callejerá podrán ser sancionados con multas de 750 a 3000 euros
Se prohiben conductas de acoso bajo formas de mendicidad, como la limpieza de parabrisas
El Ayuntamiento de Madrid trabaja en el borrador de una Ordenanza de Convivencia Ciudadana en Espacios Públicos, que podría aprobarse a primeros de 2014. Conseguir una ciudad en la que nadie esté obligado a prostituirse o a mendigar en la calle, o en la que se respete el mobiliario urbano es, en pocas palabras, el objetivo de la Ordenanza de Convivencia que quiere aprobar el Ayuntamiento de Madrid.
El gobierno municipal de Ana Botella se ha propuesto trasladar a la normativa local el viejo principio de que la libertad de uno termina cuando empieza la de otro, aunque para hacerlo tenga que poner negro sobre blanco multitud de prohibiciones y establecer multas, que en casos muy graves pueden llegar a los 3.000 euros.
La ordenanza sancionará a quien obligue a una persona a prostituirse, a quien mendigue con menores o a quien insulte a alguien por su raza o condición sexual, siempre que eso ocurra en la calle, pero también a quien escupa o tire colillas o chicles al suelo.
El texto establece un régimen sancionador para esta mendicidad organizada, que va desde las multas leves de hasta 750 euros por ejercer en accesos a centros educativos, hospitales o establecimientos comerciales hasta el ofrecimiento para limpiar los parabrisas de los coches en los semáforos en rojo.
Serán consideradas infracciones muy graves las formas de mendicidad que emplean a menores o personas con discapacidad. La sanción entonces oscilará entre los 1.501 euros y los 3.000 euros.
ACAMPAR SIN AUTORIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS
Salvo cambios durante la tramitación, en Madrid se sancionará como infracción leve, con hasta 750 euros, ensuciar el espacio público o causar molestias a los vecinos por el riego de plantas o limpiar o sacudir alfombras, prendas y similares en el espacio público.
Prohibiciones en algunos casos de actividades o conductas que a muchos podrán resultar habituales o parecer inocuas pero que en determinadas situaciones pueden llegar a ser ciertamente peligrosas. Es el caso de "colocar macetas u otros objetos que pudieran suponer riesgo para los transeúntes en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando estos carezcan de la protección adecuada", que el borrador de ordenanza presentado hoy califica como infracción muy grave y sanciona con hasta 3.000 euros, igual que, por ejemplo, "la práctica de servicios sexuales en el espacio público".
Otro ejemplo de prohibición que puede chocar a algunos, por las connotaciones que tiene relacionadas con protestas sociales y laborales recientes -15M- o más antiguas -campamento de Sintel-, es la de acampar o instalar elementos estables en el espacio público sin autorización.
Como infracción grave se multará hacer necesidades fisiológicas en la calle, encender sin autorización hogueras o fogatas, no recoger las deyecciones de perros u otros animales o cambiar el aceite al coche.
CONTRA LOS GORRILLAS
También, bañarse en fuentes o estanques públicos o lavar ropa en ellos o incluso usarlos sin autorización para navegar barcos a escala; ensuciar o alterar la estética de las fuentes o subirse a sus figuras o conectar mangueras a fuentes de beber, así como ofrecer bienes o servicios a personas que se encuentran en el interior de vehículos.
Este proyecto de ordenanza también incluye la figura de los 'gorrillas' dentro del apartado dedicado a actividades no autorizadas en los espacios públicos de la ciudad.
La práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines, monopatines o similares fuera de las áreas destinadas a tal efecto será también falta leve pero si es temeraria, en aceras o utilizando instalaciones arquitectónicas o mobiliario urbano serán falta grave, sancionada con hasta 1.500 euros.
El borrador establece que no se permitirá ofrecer en el espacio público actividades como tarot, videncias, masajes, peluquería, "piercing", tatuajes, de carácter sanitario, vigilancia de vehículos "u otros que supongan competencia desleal o afecten a los derechos de los consumidores y usuarios".
Específicamente se indica que tampoco se podrán efectuar "acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad".
En el caso de que los infractores sean menores de edad, los padres, tutores y guardadores serán responsables civiles subsidiarios de los daños que se produjeran.
La ordenanza, que derogará definitivamente la de Policía y Buen Gobierno aprobada en la posguerra (1948), podría estar en vigor en los primeros meses de 2014.
La nueva normativa prevé un régimen sancionador con multas de hasta 750 euros para las infracciones leves, que se pueden sustituir por servicios a la comunidad "en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo"; de 1.500 para las graves y de 3.000 para las muy graves.
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