El pleno del Ayuntamiento de Colmenar Viejo ha aprobado la propuesta de modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para incorporar la bonificación del 50%, hasta un importe de 400 euros, en el recibo de los cuATRO años consecutivos a la solicitud por la instalación de paneles solares térmicos y/o eléctricos.
“Con esta bonificación facilitamos a los vecinos que cuentan con este tipo de propiedades la instalación de energía limpia para el consumo de sus hogares, incentivamos la implantación del autoconsumo y lo regulamos de manera que no es incompatible con la solicitud de otras ayudas”, ha explicado Belén Colmenarejo Collado, tercera teniente de alcalde y concejal de Hacienda.
La Ordenanza incorpora el artículo 5 del apartado bonificaciones con el siguiente texto:
Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto hasta un máximo de 400 euros de bonificación anual, durante los cuatro periodos impositivos siguientes al de la autorización de dicha bonificación, a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial (vivienda) en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como la oportuna declaración responsable.
- Los sistemas instalados deberán representar al menos el 50% del suministro total de la energía y tal circunstancia deberá acreditarse mediante Proyecto o Memoria Técnica, emitida por el técnico competente, visada por el Colegio Oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica. Así mismo, deberá acreditarse certificado de montaje, en su caso, del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad de Madrid y la declaración responsable que ampare la realización de las obras.
No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se solicite.