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Los establecimientos de la Comunidad de Madrid pueden acogerse desde hoy y hasta el 31 de marzo al período oficial de rebajas, con la particularidad de que cada negocio establece el tiempo que dedicará a ellas, con un mínimo de una semana y un máximo de dos meses. El hecho de que el primer día del año sea eminentemente festivo, tras las celebraciones de la Nochevieja, implica que los negocios puedan optar a abrir sus puertas y fijar su período de rebajas a partir de mañana, domingo 2 de enero.

Las fechas del período de rebajas deben exhibirse en el establecimiento comercial en sitio visible al público, según la normativa de la Comunidad de Madrid. Asimismo, es obligatorio que en las etiquetas de los productos rebajados aparezca el precio anterior del producto como el rebajado, o el porcentaje de rebaja que se ofrezca.

Estos productos tienen que cumplir todas las normas de calidad y etiquetado que los no rebajados y, además, está prohibido ofertar como rebajados productos deteriorados.

Un establecimiento comercial que anuncie que está en rebajas debe tener, como mínimo, la mitad de sus productos rebajados y los artículos deben haber sido expuestos durante, al menos, un mes antes de esas fechas, por lo que no se pueden sacar a la venta artículos señalados como rebaja expresamente para esta época.

Los productos en rebajas tienen también una garantía de dos años y, en cuando a la forma de pago, ha de ser la misma que el resto del año, a no ser que el vendedor especifique lo contrario en un cartel bien visible.

Ningún establecimiento está obligado a aceptar tarjetas de crédito, salvo que lo publicite expresamente.

No es obligatorio que el comerciante cambie un artículo o reembolse el dinero del producto salvo defecto de origen, y la posibilidad del cambio o devolución se entiende como una atención comercial y sólo se realizará si así lo anuncia el comercio.