Cómo solicitar la ayuda a la natalidad de la Comunidad de Madrid
Quién puede beneficiarse, requisitos, cómo solicitar las ayudas, cuantía, qué documentación ha que presentar, dónde hay que hacerlo
CMT
La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha diferentes ayudas para promover la natalidad en la región y ayudar a las mujeres embarazadas. Te contamos cómo puedes acceder a ellas.
Están dirigidas a todas aquellas mujeres menores de 30 años que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones a partir del 1 de enero de 2022
Embarazadas desde la semana 21 de gestación partir del 1 de enero de 2022
Madres que hayan tenido uno o más hijos (parto múltiple)
Personas que hayan adoptado a un menor
Cuantía de las ayudas
La ayuda por embarazo será de 500 euros mensuales por hijo a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
La ayuda se recibirá hasta el último día del mes en que se cumplan 24 meses contados desde la fecha de parto. En caso de parto múltiple, se cobrará los 500 euros por cada uno de los hijos.
En el caso de la adopción se recibirá la ayuda de 500 euros mensuales por hijo desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud hasta el último día del mes en el que se cumplan 24 meses desde la fecha de inscripción de la adopción en el Registro Civil.
Requisitos
En el momento de la solicitud se deben cumplir los siguientes requisitos
Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España.
Tener 30 años o menos.
Residir y estar empadronada/o en algún municipio de la Comunidad de Madrid, en el momento de la solicitud y al menos durante cinco años, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas. A efectos del cómputo del plazo exigido se tendrán en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que la persona solicitante hubiera estado empadronada.
No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta en la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, el concepto de unidad familiar es el que define la normativa aplicable al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No estar incurso en alguna de las prohibiciones de recibir ayudas según las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (personas condenadas mediante sentencia firme, haberse declarado en situación de insolvencia o concurso o tener pendientes pagos con la Seguridad Social o Hacienda)
Las ayudas se pueden solicitar desde la semana 21 de gestación junto con un informe médico médico que lo acredite. Debe incluir la edad gestacional, el número de fetos en gestación y la fecha prevista de parto
Si el niño nace en una fecha diferente a la consignada en el informe se calculará de nuevo la cuantía correspondiente y se emitirá nueva resolución de la concesión con los ajustes necesarios. El certificado de nacimiento se debe presentar en el plazo de 3 meses a partir del parto.
La documentación que debe presentarse es la siguiente:
Certificado de empadronamiento
D.N.I o documento identificativo válido en territorio español
Declaración de I.R.PF.
Declaración responsable en la que se haga constar que no existe ninguna circunstancia que impida ser beneficiario de ayudas
La Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad se encuentra en la calle Manuel de Falla, 7 de Madrid.
La gestión se puede realizar en el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid si se dispone de Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad, así como en cualquier Oficina de Registro a través de los Ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única. Para cualquier duda sobre la tramitación se puede llamar al Servicio de Atención al Ciudadano, teléfono 012.
La Comunidad de Madrid tiene un buscador de Ayudas para fomento de la natalidad que resulta de gran ayuda