| Álvaro Santos
(Actualizado

La Comunidad de Madrid aconseja a las personas que vuelen con Iberia y sus filiales los días de huelga que conserven el billete y cualquier documento que pueda ser importante a la hora de presentar reclamaciones, dado que las facturas de gastos relacionados con esta incidencia podrían ser reembolsables.

La Consejería de Economía de la Comunidad publica hoy una serie de recomendaciones en la página web de la Dirección de Consumo, con motivo de la huelga a la que han sido convocados los casi 20.000 empleados durante 15 días en febrero y otros tantos en marzo.

El motivo de esta huelga es protestar contra el plan de reestructuración de Iberia, que prevé el despido de 3.807 trabajadores, un 19 % de la plantilla.

Ante una situación, la Consejería de Economía advierte a los usuarios que ya hayan contratado un vuelo de la importancia de saber a donde dirigirse para reclamar, en función de si se encuentran ya en el aeropuerto o fuera de él.

Señalan que cuando se presente una reclamación debe conservarse la copia correspondiente y también la del billete y cualquier otra prueba que sirva para plasmar su reclamación.

Si el viajero se encuentra en el aeropuerto y le informan de que su vuelo se ha cancelado o retrasado por una huelga, debe reclamar en primer lugar en el mostrador de la compañía aérea correspondiente.

Además señalan que si la empresa tiene hoja de reclamaciones, debe facilitarla y que si no la tiene, se puede plasmar la queja en un folio y entregarla allí también.

En cualquier caso, se recomienda acudir a las oficinas de AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea), donde se facilita la correspondiente hoja de reclamaciones, que el afectado puede formalizar en los mismos mostradores, sin olvidar quedarse con la copia.

Fuera del aeropuerto, la reclamación puede remitirse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento (calle C/ General Perón, 40, portal B, 1ª planta. 28020 Madrid. Teléfono: 91 396 82 10) o también se puede formalizar por internet o correo certificado, ante la compañía aérea correspondiente.

Si la solución obtenida por cualquiera de estas vías no satisface al consumidor, queda la posibilidad de acudir a la vía judicial, a través de la cual, además, se podría obtener una indemnización por daños y perjuicios.

En caso de que el billete se haya adquirido cuando la huelga ya estaba convocada pero la compañía no haya informado al usuario de la reducción de vuelos ese día, deberá reembolsarle el dinero u ofrecerle un vuelo alternativo para ese día o cualquier otro.

Independientemente, conviene reclamar ante AESA por si se pudiera percibir una indemnización y tener en cuenta que si el vuelo se ha comprado a través de una agencia de viajes, es a ella a la que hay que dirigirse.

Si, por el contrario, la huelga se hubiera convocado después de comprar el billete, se trataría de una causa de fuerza mayor ajena a la propia empresa, aunque el usuario debería ser igualmente compensado o bien con el reembolso, o bien reubicándolo en otro vuelo o en otro medio de transporte.

Se puede ampliar esta información en la Guía del usuario de líneas aéreas y en la Guía del viajero y conocer todos los derechos del consumidor en este terreno accediendo al Portal del Consumidor, así como consultar las vías para reclamar en el sector de reclamaciones sobre transporte.

La Comunidad de Madrid pone a disposición de todos los consumidores madrileños el servicio de asesoramiento, información y reclamaciones a través de la Dirección General de Consumo (Gran Vía, 10. 28013 Madrid), del teléfono de atención al consumidor 012 y del Portal del Consumidor.