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Las cifras hacen saltar las alarmas: Crece la delincuencia entre menores de 14 años en la Comunidad de Madrid. Robos con violencia, acoso escolar o agresiones sexauales. Los implicados son inimputables por lo que hay que reforzar la labor socio-educativa. Este es el plan de la Comunidad.

En 2016 se abrieron más de 800 expedientes por actuaciones ilícitas cometidas por menores de 14 años, a los que no se puede imputar delitos por su edad. Hablamos de robos con violencia, acoso escolar o agresiones de caracter sexual. La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha un programa pionero para trabajar con estos jóvenes.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid acaba de poner en marcha un programa pionero de atención familiar, individual y social para poder prestar asistencia a estos menores que han incurrido en actos ilícitos contemplados en el Código Penal pero sin ninguna consecuencia jurídica. Esta iniciativa de carácter voluntario se orienta principalmente a preadolescentes «involucrados en actividades violentas o que han provocado un conflicto importante», según la Consejería de Políticas Sociales.

En esta experiencia piloto, dotada con un presupuesto de 200.000 euros, van a participar 36 infractores de entre 11 y 13 años de edad que mayoritariamente han protagonizado casos de acoso escolar o hurtos. Otros delitos cometidos con menor incidencia numérica fueron comportamientos encuadrados en la violencia de género, indemnidad sexual, daños en propiedades, amenazas, robos y lesiones.

El programa ha sido bautizado con el nombre de Redes sin Límite y la gestión ha sido encomendada por la Comunidad de Madrid la organización social Pinardi. "Cuando el autor de los hechos sea menor de 14 años, no se le exigirá responsabilidad", señala la normativa que data del año 2000. La edad penal en España se establece en los 18 años, pero a partir de los 14 se pueden exigir responsabilidades. Así lo marca la legislación vigente relativa a menores, recogida en el Código Penal de 1995, y posteriormente en la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores del año 2000.

El artículo 19 del Código Penal dice que "los menores de 18 años no serán responsables criminalmente", aunque aclara que "cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor".