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La Comunidad de Madrid ha vuelto a recurrir ante el Tribunal Supremo la anulación de la venta de casi 3.000 viviendas públicas por parte del Instituto de la Vivienda de Madrid (Ivima) al fondo de inversión Azora, en 2013.

En diciembre pasado, el Supremo inadmitió los recursos de casación interpuestos por la Comunidad y Azora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anuló esa operación, llevada a cabo durante el Gobierno de Ignacio González (PP). La Sección Octava del TSJM que lo revocó elevó el valor de la venta inmobiliaria a 200 millones de euros.

El recurso de la Abogacía General de la Comunidad, al que ha tenido acceso EFE, presenta un incidente de nulidad de actuaciones contra el auto del 29 de noviembre de 2019 "por infracción del artículo 24 de la Constitución" sobre vulneración de la tutela judicial efectiva.

La Abogacía subraya que este procedimiento afecta a miles de personas y no se ha producido, pese a haberse solicitado, un pronunciamiento sobre el alcance del fallo y sobre la necesidad de emplazamiento de los terceros interesados, por lo que es "indispensable" que el Supremo dictamine al respecto.

En sus alegaciones, la Comunidad entiende que dicho auto adolece de "graves vicios" y plantea que los efectos de una anulación solo deben afectar al arrendatario, "cuyo interés legítimo es que se anule la venta de su vivienda y no la de terceros, que ni han recurrido e incluso han comprado su vivienda de común acuerdo con el adjudicatario".

Solo uno de los inquilinos de estas viviendas, Rachid Boukoui, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la venta del Ivima, que falló a su favor en 2018 y anuló la transmisión del contrato de alquiler del demandante, lo que es un precedente para el resto de familias en la misma situación.

En definitiva, sostiene la Abogacía en su recurso, el razonamiento empleado por el auto del 29 de noviembre (legitimación para recurrir al modificarse el régimen jurídico de la vivienda, que pasa de público a privado) resulta ajeno a la cuestión suscitada -alcance de los efectos de la sentencia- y por tanto no puede ser empleado como argumento para inadmitir la casación.

Recuerda que la Comunidad solicitó al TSJC y después al Supremo el alcance de una sentencia estimatoria, es decir, si la aceptación de un recurso que interpone uno de los ocupantes de las 2.935 viviendas, afecta y supone la nulidad de la transmisión de todas las demás o solo afecta al recurrente.