La Comunidad incluye a las abejas en un registro de explotaciones ganaderas
La Comunidad de Madrid ha creado un Registro único de Explotaciones Ganaderas de animales de producción, tengan o no fines lucrativos en el que también unificará la normativa reguladora de la actividad apícola y fijará condiciones para la ubicación, asentamiento y movimiento de colmenas.
En la actualidad operan en la región 4.836 explotaciones ganaderas, de las que 355 desarrollan actividades apícolas, según ha indicado el Gobierno regional en un comunicado y todas ellas deberán inscribirse en el primer registro único de explotaciones.
La inscripción en este registro es preceptiva para acceder a las ayudas regionales y obtener la licencia de actividad o documentación zootécnica o sanitaria de la explotación.
Según esta norma, una explotación es "toda instalación o lugar en el que se tengan, críen o manejen, o se expongan al público animales pertenecientes a especies como vacuno y otros bóvidos, porcino, ovino, caprino, aves de corral, équidos y abejas, entre otras".
Además también estarán obligados a inscribirse los núcleos zoológicos, mataderos, instalaciones de operadores comerciales y centros en los que se lleven a cabo espectáculos taurinos o certámenes y mercados de ganado.
Así quedarán fuera de este listado los animales de compañía, los domésticos y la fauna silvestre.
La inclusión de la apicultura en el registro conlleva, con el fin de unificar la normativa y por seguridad jurídica, la derogación del Decreto 45/2015, de 30 de abril que hasta ahora regulaba esta actividad en la región.
El listado autonómico actuará como base de datos y permitirá agilizar la gestión de altas y bajas de explotaciones ganaderas, información que quedará inmediatamente reflejada en el registro nacional, REGA, subraya la Comunidad.
Para inscribirse, los titulares de las explotaciones deberán aportar la memoria descriptiva de la actividad, un programa pormenorizado suscrito por un licenciado en veterinaria colegiado donde se especifiquen controles sanitarios, vacunaciones, desparasitaciones y demás consideraciones higiénico sanitarias, además de planos de las instalaciones y la licencia municipal.
En el caso de los apicultores deberán registrarse las explotaciones de titulares con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid o las de las colmenas situadas en la región, aunque el domicilio fiscal del titular no radique en la Comunidad.
Además, el decreto obliga a señalar la existencia de colmenares mediante carteles de advertencia colocados en lugares visibles.
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