La Comunidad autoriza dos macrofiestas de Nochevieja en Guadalix y Navacerrada
En Guadalix se desarrollará en el polideportivo municipal y tendrá una aforo máximo de 500 personas
En Navacerrada se celebrará en el Teatro centro cultural de la localidad, con un aforo máximo de 400 personas
La Comunidad de Madrid ha autorizado dos macrofiestas especiales de Nochevieja en Guadalix de la Sierra y en Navacerrada y otra de Reyes también en Guadalix, ha informado este lunes el subdelegado del Gobierno en Madrid, Luis Martínez-Sicluna. En concreto, las fiestas de Guadalix se desarrollarán en el polideportivo municipal y tendrán una aforo máximo de 500 personas, mientras que la de Navacerrada se celebrará en el Teatro centro cultura de la localidad, con un aforo máximo de 400 personas.
Por otro lado, la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, encargada de estos asuntos, ha denegado la celebración de una macrofiesta en un bar de Madrid por no aportar la documentación exigida, han añadido a Europa Press fuentes regionales.
El Gobierno regional se limita a autorizar o denegar aquellos eventos que se quieren celebrar en lugares cuya licencia municipal no habilita para espectáculos públicos o actividades recreativas porque donde sí se habilita, corresponde al Ayuntamiento.
También corresponde a los ayuntamientos autorizar las ampliaciones de horario que puedan solicitarse con motivo de Nochebuena, Nochevieja o la noche de Reyes Magos.
REQUISITOS
De acuerdo con la normativa aplicable estas*actividades especiales son aquellas*distintas de las que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos regulados en la región.
Estas actividades vienen reguladas en la Orden 10494/2002, de 18 de noviembre. Los solicitantes promotores u organizadores de los espectáculos o actividades de esta naturaleza han de presentar solicitud de*autorización a la Dirección General de Justicia y Seguridad en el plazo de 30 días anteriores a la fecha de celebración del respectivo evento.
Los requisitos formales que han de cumplir los interesados son una solicitud con datos generales (artículos 6 y 7 de la Ley) que permitan identificar al solicitante y la actividad que pretende desarrollar; y documentación específica según el aforo que esté previsto constituirse; así como documentación específica para obtención de autorización de actividades recreativas extraordinarias en recintos o locales con aforo igual o inferior a 150 personas.
Para la celebración de las actividades recreativas extraordinarias, con aforo igual o inferior a 150 personas será preciso presentar una memoria técnica descriptiva, redactada por técnico competente, que contenga los siguientes extremos:
a) Descripción técnica, en su caso, de las modificaciones que sean precisas efectuar en el local para la realización de la actividad recreativa que se pretende desarrollar.
b) Plano descriptivo del local, con indicación de las salidas, servicios higiénicos, y, en su caso, nuevo emplazamiento del mobiliario del local.
También deben aportar una documentación específica para obtención de autorización de actividades recreativas extraordinarias en recintos o locales con aforo igual o superior a 151 personas hasta 500 personas, inclusive. En ese caso, deberán presentar:
a) Memoria firmada por técnico competente relativa a los siguientes extremos:
- Modificaciones o reformas que pretenden hacerse en el local para el desarrollo de la actividad recreativa.
- Las medidas correctoras adicionales necesarias para la adaptación del mismo al evento que se pretende.
- Descripción pormenorizada de las medidas de seguridad del local o recinto.
- La instalación fija o eventual de servicios higiénicos (urinarios y cabinas) suficientes en el local para la celebración de la actividad.
b) Acreditación documental de la previsión de servicio de guardarropa y personal destinado a la atención y vigilancia del mismo.
c) Relación nominal del personal del servicio de vigilancia encargado del normal desarrollo de la actividad.
Por otro lado, la documentación específica para obtención de autorización de actividades recreativas extraordinarias en recintos o locales con aforo igual o superior a 501 personas será la siguiente:
a) proyecto técnico firmado por técnico competente, y visado por el colegio correspondiente, comprensivo de los siguientes extremos:
- Modificaciones o reformas que pretenden*hacerse en el local para el desarrollo de la actividad recreativa.
- Las medidas correctoras adicionales necesarias para la adaptación del mismo al evento que se pretende.
- Medidas de seguridad y vigilancia, así como sanitarias de prevención que se pretenden adoptar.
- Descripción pormenorizada de las medidas de seguridad del local o recinto.
- La instalación fija o eventual de servicios higiénicos (urinarios y cabinas) suficientes en el local para la celebración de la actividad.
- Las instalaciones móviles a instalar, tales como: escenarios, barras de expedición de bebidas, etcétera.
b) Relación nominal del personal encargado del servicio de vigilancia encargado del normal desarrollo de la actividad.
c) Acreditar documentalmente la previsión de servicio de guardarropa y personal destinado a la atención y vigilancia del mismo.
d) Documento acreditativo, en su caso, de la disponibilidad de las ambulancias.
e) Plan de emergencia del local o recinto según las normas de autoprotección en vigor.
Por último, deberán aportar un documento específico para obtención de autorización de actividades recreativas extraordinarias en recintos o locales con aforo igual o superior a 1.000 personas, que consistirá en una certificación de técnico competente, visada por el colegio correspondiente, comprensiva de las instalaciones eléctricas, acústicas, mecánicas y de la suficiente climatización del local, siempre que no se hubiera presentado con los proyectos anteriores.
DOCUMENTACION
Las solicitudes de autorización contendrán identificación del interesado, tipo de espectáculo o actividad que se solicita, así como las fechas y horario de su celebración, y memoria explicativa del espectáculo o de la actividad recreativa que se pretende realizar, que comprenderá en todo el título de las obras y los nombres de los intérpretes, sus autores o traductores, precio de las localidades y las condiciones de abono, si existieran, y número de las que se vayan a expedir y determinación del número de espectadores o asistentes que hayan de constituir el aforo máximo del recinto o local.
También debe contar con una licencia municipal relativa a la actividad que se desarrolla en el local y, en su caso, aquellas otras autorizaciones y licencias cuya obtención sea necesaria para la celebración del espectáculo o actividad recreativa, una póliza o documento acreditativo de la contratación del seguro exigido y un documento acreditativo de haber constituido la fianza exigida.
Y además un documento acreditativo, cuando fuere procedente, de la disponibilidad del local, así como la conformidad de la propiedad; tres ejemplares del cartel o programa publicitario, resguardo justificativo del pago de la tasas de ordenación de espectáculos y actividades recreativas y documento acreditativo de la dirección facultativa de los proyectos técnicos que deban presentarse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.
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