Condenado el asesino de Esther Escobar a 19 años de cárcel y a indemnizar a la familia
El condenado mató a la mujer porque rechazó tener con él una relación sentimental
La Audiencia de Madrid ha condenado a 19 años de prisión a un hombre de nacionalidad española por matar en febrero de 2020 de un tiro en la cabeza a Esther Escobar, una mujer paraguaya a la que conoció en un club de alterne y que rechazó tener con él una relación sentimental. Los hechos sucedieron en plena calle del distrito madrileño de Ciudad Lineal.
La sentencia condena a Antonio L. por delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, por los que deberá cumplir 17 y 2 años de cárcel, respectivamente.
En el delito de asesinato de Esther Escobar el tribunal ha apreciado la existencia de la circunstancia agravante de género y las atenuantes de estado pasional y confesión.
Asimismo, el condenado deberá indemnizar a ocho familiares de la víctima (cuatro hijas, dos hermanas y sus padres) con un total de 453.000 euros y permanecerá ocho años en libertad vigilada.
De acuerdo con el veredicto del jurado popular, que el pasado 13 de julio consideró culpable por unanimidad a Antonio L., la sentencia considera probado que, tras ser rechazado sentimentalmente por Esther Escobar, no lo aceptó y la mató de un tiro en la cabeza.
Añade que empezaron una relación de amistad en julio de 2019, a la que la víctima puso fin en febrero de 2020 porque el condenado quería comenzar una relación sentimental, a lo que ella no accedió.
Sin aceptar la postura de la mujer, y "entendiendo que había de estar solo con él", Antonio L. se citó con ella el 26 de febrero y le disparó en la cabeza con una pistola, actuando de forma "sorpresiva" y privándola de toda posibilidad de defensa, en la calle Virgen de los Reyes de Madrid, según relata la sentencia.
"El acusado mató a Esther Escobar por poner fin a la relación de amistad que mantenían (...), y no aceptar el rechazo, y buscó imponerse a la misma con el fin de que por su condición de mujer quedase sometida a su dominación", agrega.
También refleja que en el momento de los hechos el condenado se hallaba "notablemente ofuscado" por el rechazo sufrido, motivo por el que se ha considerado la atenuante de estado pasional.
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