El Constitucional tumba el recurso de Podemos contra la reforma de la Ley del Suelo en Madrid
Rechaza que la eliminación del limite de las 3 alturas esté dirigida a actuaciones concretas
Rechaza que la eliminación del limite de las 3 alturas esté dirigida a actuaciones concretas como la Operación Chamartín o Mahou-Calderón
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por unanimidad el recurso presentado durante la anterior legislatura por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea contra la reforma de la Ley del Suelo de Madrid, aprobada por la Asamblea de Madrid con los votos a favor de PP y Ciudadanos (C's). Se oponían a la retirada del punto de la antigua ley que limitaba a tres la altura de los edificios.
En el momento de presentar su recurso, los recurrentes explicaron que al eliminar el limite de las tres alturas se estaba beneficiando la operación Mahou-Calderón y la operación Chamartín y que la reforma de la Ley buscaba con ello lograr beneficios para "unos pocos".
A este respecto, el Tribunal Constitucional descarta que la reforma haya obedecido a una finalidad concreta como son las dos operaciones urbanísticas antes citadas, puesto que se trata de una norma con "vocación de generalidad" que afectará al conjunto de los planes urbanísticos generales en el futuro.
OPCION POLITICA
La sentencia también dice que la disposición adicional de la Ley de Suelo cuestionada por Podemos "no puede ser calificada de ley singular" y debe ser considerada la expresamente como "expresión de una opción política adoptada al amparo de las competencias autonómicas", en este caso de las de la Comunidad de Madrid.
Ante las alegaciones de Podemos que hablaban de que la administración regional se encontraba "a la deriva dentro de un mar de sentencias judiciales" por su modelo urbanístico, el Tribunal Constitucional señala que dichas afirmaciones no son más que el reconocimiento de una realidad judicial "pero que de ningún modo cabe deducir que la norma objeto de controversia sea la respuesta 'ad casum' a unas concretas resoluciones judiciales".
RESPETO AL AMBITO POLITICO
Insiste el tribunal, por otro lado, en que las opiniones expresadas por los diferentes grupos políticos durante la tramitación de la ley en la Asamblea Madrileña "pertenecen al ámbito del debate y las opciones políticas, sin que constituyan en modo alguno elementos interpretativos de la disposición cuestionada".
El tribunal de garantías considera que la disposición adicional de la Ley recurrida por Podemos no tiene como finalidad interpretar el ordenamiento jurídico ni imponer ninguna interpretación a los jueces que deben aplicar la norma, tal y como exponían los recurrentes en su escrito, "sino que hace lo que le es propio, esto es, innovar el ordenamiento jurídico", y que con ello no se incumple ningún precepto constitucional.
Añade la resolución que "las relaciones entre los poderes legislativo y el judicial no se establecen, como es obvio, en términos de supra e infraordenación".
Dice también el Tribunal Constitucional que el artículo invocado por Podemos en su recurso - el 11.7.3, que declara que la Justicia emana del pueblo-, "no atañe al orden constitucional de distribución de competencias ni, consecuentemente, la norma cuestionada plasma una interpretación general y abstracta de dicho orden".
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