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El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado en marzo de 2013 por más de 50 senadores del PSOE contra la ley madrileña que permitía la privatización de la gestión de seis hospitales, del que solo ha estimado parcialmente el punto referido al cambio de gestión en 21 centros de salud.

Según la resolución del pasado 30 de abril a la que ha tenido acceso EFE, el alto tribunal considera que la Carta Magna no exige que el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social requiera necesariamente y en todo caso un sistema de gestión pública directa, por lo que avala el art. 62 de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

El Tribunal Constitucional expone en su sentencia que el carácter público del sistema de Seguridad Social no queda cuestionado por la incidencia en él de fórmulas de gestión o de responsabilidad privadas.

No obstante, la sentencia del Tribunal Constitucional sí estima parcialmente y declara "inconstitucional y nulo" el artículo 63 de la Ley de Medidas Fiscales, que revisa a su vez el artículo 88.2 de la Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Este artículo permitía que trabajadores de los centros de salud, de forma preferente, tuviesen la opción de asumir la gestión de los centros de salud a través de profesionales con personalidad jurídica propia.

Según la sentencia, este "trato preferente", frente a otros aspirantes, otorgado a los trabajadores de los centros de salud en la adjudicación de la gestión de ambulatorios incumple la ley estatal que regula los contratos del sector público -Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)-.

El Tribunal Constitucional cree que la preferencia tiene como consecuencia la "exclusión de los licitadores, nacionales o extranjeros, que, a pesar de contar con la misma solvencia económica y técnica, no pueden reunir unas condiciones solo asequibles" para las "personas jurídicas" constituidas por profesionales de los centros de salud.

De forma general, el fallo del Tribunal Constitucional considera que la apertura a formas de gestión y responsabilidad privada se lleva a cabo preservando en todo caso la titularidad pública del servicio, puesto que la ley autonómica -que no se llegó a ejecutar- únicamente recoge un supuesto de externalización de la gestión del servicio público.

Según el fallo, el precepto legal recurridos "en ningún momento" incide en el régimen de acceso y el contenido de la prestación sanitaria para los ciudadanos ni "altera" la financiación con fondos públicos del servicio. Además, la sentencia apunta que los recurrentes no especifican omisiones concretas de información en las que basan su alegación de que el proyecto de ley no fue acompañado de los antecedentes necesarios.

Según el Tribunal Constitucional, las consideraciones "perfectamente legítimas" de los senadores suponen un "juicio crítico global" a la solución organizativa propuesta por la Comunidad que "no es susceptible de un juicio de validez constitucional pues no se sustenta sobre una argumentación de carácter jurídico".