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El Grupo Parlamentario de Ciudadanos en la Asamblea de Madrid ha registrado una Proposición De Ley (PROPL) con la que busca regular el trabajo de los entrenadores deportivos, que deberán indemnizar a sus clientes en el caso de que les produzcan daños en el ejercicio de sus funciones.

Ciudadanos llevará al pleno de la Asamblea esta iniciativa que regula el ejercicio de las profesiones del deporte y que establece, otras cuestiones como, la obligación de suscribir el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que se causen a terceros en la prestación del servicio.

Además, la ley incorpora un catálogo de principios y deberes de actuación para el ejercicio de las profesiones del deporte y promueve la realización de políticas para la igualdad de trato y oportunidades a estas profesiones.

DETERMINAR LAS TITULACIONES NECESARIAS

El objetivo de esta norma, impulsada por el diputado naranja Roberto Núñez, es "ordenar y regular los aspectos esenciales del ejercicio de determinadas profesiones del deporte, reconocer cuales son éstas, determinar las cualificaciones y titulaciones necesarias para ejercerlas y atribuir a cada profesión el ámbito funcional específico que le corresponde".

Todo ello con el fin de "velar por el derecho de las personas que solicitan la prestación de servicios deportivos a que los mismos se presten aplicando conocimientos específicos y técnicas que fomenten una práctica deportiva saludable" y evitando situaciones que puedan perjudicar su seguridad, menoscabar su salud o su integridad física.

La norma, que regula la prestación de servicios por cuenta propia y ajena en la Comunidad de Madrid, establece que los consumidores tienen derecho a "recibir unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades personales de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establezcan".

Serán profesiones reguladas por esta ley las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico, director deportivo y profesor de educación física.

También podrán llevar a cabo estas labores aquellos que no reuniendo con anterioridad a la entrada en vigor de la ley los requisitos necesarios de titulación, diplomas o certificados de profesionalidad correspondientes, acrediten fehacientemente "una experiencia suficiente que garantice que el desempeño de tales funciones se realiza con la cualificación necesaria, cumpliendo las exigencias de calidad y de seguridad para los usuarios perseguidas por la ley".

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ANTE POSIBLES DAÑOS

Además de exigir una preparación específica para estas profesiones, la norma establece que habrá un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por "los daños que puedan causarse a terceros con ocasión de la prestación de los servicios deportivos".

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, éstas deberán suscribir un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad física o deportiva.

La publicidad realizada por las personas y entidades que oferten estos servicios deberá ser "objetiva, prudente y veraz, no podrá fomentar prácticas deportivas perjudiciales para la salud y seguridad de los usuarios y consumidores". Además, deberá respetar la base científica de las actuaciones y prescripciones que rigen la actividad física y la práctica deportiva, de modo que no ofrezca falsas esperanzas a las personas destinatarias de los servicios ofrecidos.

Se prohíbe la publicidad de los servicios o productos que se comercialicen como poseedores de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades, para modificar el estado físico o psicológico o para restaurar, corregir o modificar funciones fisiológicas que no estén respaldados por pruebas técnicas o científicas acreditadas.