Dos chicas en el recinto de Mad Cool | MAD COOL
(Actualizado

Y es que las resoluciones formuladas años anteriores no han conseguido que los vecinos dejaran de experimentar molestias por ruido durante su realización, aunque el Ayuntamiento ha manifestado que en las últimas ediciones se ha ido variando la organización y planificación de los conciertos para reducirlas.

Este año, la actual situación sanitaria no aconsejaba autorizar estos eventos, pero en un futuro próximo volverán. Por eso, esta Institución ha indicado al Ayuntamiento que debe analizar y estudiar qué se puede mejorar y corregir para que se minimicen las inconvenientes de su celebración, teniendo en cuenta las quejas y denuncias vecinales presentadas en las diferentes ediciones de los festivales Mad Cool y Down Load, así como las 37 actas levantadas en 2019 por la policía judicial durante el desarrollo de estos conciertos.

Discrepancia con Cibeles

Además, el Defensor no comparte la interpretación que el Ayuntamiento realiza del artículo 23.2 de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad, ya que el citado precepto no solo se refiere a la ampliación o reducción del horario general de apertura y cierre de establecimientos y locales, sino expresamente también recoge el término actividades.

También prevé que los ayuntamientos, con carácter excepcional, y caso por caso para cada local, establecimiento o actividad que lo solicite, podrán autorizar ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo.

En cuanto a lo manifestado por el Ayuntamiento sobre la dificultad de adoptar medidas provisionales por el carácter temporal de los eventos, el Defensor considera que lo razonable sería que se valorase cómo hacer viable su aplicación en estos casos y articularlo. Más aún, cuando los artículos 53 y 54 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) prevén que se deben adoptar estas medidas cuando exista una situación de riesgo grave para el medio ambiente, los bienes o la salud o seguridad de las personas" y un motivo son los niveles de ruido.

Aplicar la ley

El departamento que dirige Francisco Fernández Marugán insiste en que el Ayuntamiento debe ejercer todas las potestades que la legislación le atribuye con el fin de prevenir y corregir la contaminación acústica.

Así debe, dice la Institución, no solo delimitar áreas acústicas según el uso del suelo, elaborar mapas de ruido y aprobar planes de acción para corregirlo, sino también aplicar la legislación contra la contaminación acústica cuando elaboren el planeamiento urbanístico o autorice o realice cualquier actuación que habilite para el ejercicio de actividades o la instalación y funcionamiento de equipos y máquinas susceptibles de producir contaminación acústica.

Más diálogo con los vecinos

Por último, dado que el problema de contaminación acústica es recurrente cada vez se celebran macroconciertos o macroeventos en Madrid, el Defensor cree que resultaría de utilidad que el Ayuntamiento habilitara una vía de comunicación con los vecinos para buscar soluciones satisfactorias para prevenir y corregir la contaminación acústica, ya sea un lugar alternativo para la realización de estos eventos o, en todo caso, la forma de compatibilizar el uso residencial con la realización de estos eventos. En estos momentos, asegura esta Oficina, están a la espera de recibir la respuesta del Ayuntamiento de Madrid.