Pablo Echenique | REDACCIÓN
(Actualizado

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Leganés ha dictado sentencia condenatoria contra el portavoz parlamentario de Podemos, Pablo Echenique y el secretario de comunicación, Juan Manuel del Olmo, por la cual tendrán que indemnizar con 80.000 euros al hermano de Manuel López Rodríguez, joven asesinado en Leganés en 1990 en un crimen por el que fue condenada como cómplice la que fuera candidata de la formación morada a la Alcaldía de Avila, Pilar Baeza.

Ambos dirigentes fueron denunciados después de mostrar su apoyo a esta candidata argumentando que fue violada por la víctima, extremo ahora considerado por la justicia como una intromisión ilegítima en el honor del asesinado.

En la denuncia, la familia reclamaba a la formación y al entonces secretario de Acción de Gobierno de Podemos, Pablo Echenique, una indemnización de 300.000 euros por intromisión al honor, si bien este juzgado madrileño obliga al dirigente morado a abonar 80.000 euros.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado considera que Pablo Echenique ha cometido intromisión ilegítima en el honor de Manuel López Rodríguez al asegurar el pasado 4 de marzo de 2019 en defensa de su candidata por Avila, Pilar Baeza, que fue condenada por nos hechos "que tuvieron lugar hace 35 años y que se refieren a una mujer que fue violada" por el asesinado.

Del mismo modo, se condena a Juan Manuel del Olmo Rodríguez, también dirigente de Podemos, por publicar un mensaje en la red social Twitter en el que se solidarizaba con Pilar Baeza en los siguientes términos: "Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad".

Además, Echenique deberá leer el encabezamiento y el fallo de esta resolución, al menos en los pronunciamientos que a él se refieren, en una rueda de prensa con la misma convocatoria que tuvo la rueda de prensa de fecha 4 de marzo de 2019 en la que se profirieron las expresiones constitutivas de intromisión ilegítima.

Para el caso de que en la fecha de cumplimiento no fuera posible tal convocatoria porque el demandado hubiera dejado de tener relevancia pública, deberá publicar el encabezamiento y el fallo de la sentencia, al menos en los pronunciamientos que a él se refieren, en dos periódicos de ámbito nacional.

En cuanto a la condena a Juan Manuel del Olmo, incluye además la obligación de eliminar el mensaje de la red social y publicar uno nuevo anunciando esta sentencia.

La sentencia absuelve a Podemos como partido político.