El Ayuntamiento de Madrid va a disponer tres parcelas, en los distritos de Fuencarral-El Pardo, Moncloa-Aravaca y Villaverde, para que asociaciones y entidades puedan usarlas como huertos urbanos comunitarios durante dos años, que pueden prorrogarse por un nuevo periodo de dos anualidades.
La parcela de Fuencarral-El Pardo se ubica en el número 5 de la calle Monasterio de Oseira y tiene 554 metros cuadrados; el solar de Moncloa-Aravaca, de 1.349 metros cuadrados, se encuentra en la avenida de Portugal, y el terreno de Villaverde, el más grande de ellos al contar con 1.985 metros cuadrados, está en la calle Gran Vía de Villaverde, en la esquina con la calle Benimamet.
El Ayuntamiento autoriza el uso privativo y gratuito de estas parcelas para su uso como huerto urbano a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, con el fin de “satisfacer funciones ambientales, sociales-comunitarias, educativas, saludables, de identidad y sentido de pertenencia de los vecinos con el barrio, y paisajísticas”.
Según el pliego de condiciones publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM), la autorización de dos años podrá prorrogarse dos años más previa solicitud del beneficiario formulada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de la autorización inicial.
Podrán concurrir al otorgamiento de la autorización las entidades y asociaciones legalmente constituidas y que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, que acrediten su carácter social, pedagógico, terapéutico o ambiental, no persigan fines de lucro con la actividad a desarrollar, y tengan su sede dentro del término municipal de la ciudad de Madrid.
Los interesados deberán presentar sus solicitudes en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, en la dirección https://sede.madrid.es, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Los proyectos de horticultura urbana deberán ser compatibles con el uso residencial, suponer una mejora del paisaje urbano, adoptar las medidas precisas para evitar molestias innecesarias y asegurar la adecuada convivencia con el vecindario.
El cultivo del huerto (en el que solo se podrá sembrar hortalizas, flores, arbustos aromáticos y frutas) se deberá realizar bajo las premisas de agricultura ecológica, sin uso de fitosanitarios, insecticidas ni abonos de síntesis química. Asimismo, el mobiliario para actividades comunes como bancos o mesas que utilice la entidad beneficiaria deberá integrarse en la propuesta paisajística de conjunto.
Y se deberán cumplir los requisitos establecidos relativos a las buenas prácticas en el sistema de riego de los huertos, que tienen como objetivo que el consumo de agua no supere los 0,978 metros cúbicos por metros cuadrado de terreno de cultivo y año.
Las parcelas se entregarán con un acondicionamiento básico que permita el inicio del proyecto y su consolidación como huertos urbanos ecológicos integrados en la trama urbana, y estarán dotadas de la infraestructura básica para la instalación del huerto ecológico en el momento de su cesión.