El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del exalcalde de Navalcarnero con el PP Baltasar Santos y de otros tres acusados que se sentaron en el banquillo por presuntas irregularidades en la construcción de un polideportivo en la localidad cuya adjudicación se remonta a 2006.
La Sala de lo Penal ha ratificado la sentencia que absolvió en 2020 a Santos, a una interventora, a un técnico municipal y a un arquitecto de los delitos de prevaricación, falsedad en documento oficial, malversación y fraude en la contratación pública.
Los cuatro se sentaron en el banquillo por las presuntas irregularidades que giraron en la gestión de la construcción de un polideportivo en la localidad madrileña, adjudicada por 14,8 millones de euros.
El mismo año que fueron absueltos, el Tribunal de Cuentas condenó al exalcalde y al técnico municipal al pago de 2,1 millones de euros al considerar a ambos responsables de un menoscabo de fondos públicos en relación a la construcción de dicho polideportivo en el barrio de la Estación y también de otro caso relacionado con pagos no justificados a la empresa concesionaria de la Plaza de Toros.
En relación al polideportivo, la Fiscalía pidió nueve años de inhabilitación para el exalcalde al considerar que el Ayuntamiento desembolsó 10 millones y medio de euros por un polideportivo cuya obra "nunca se ajustó al proyecto inicialmente redactado" y que no se concluyó ya que "fue abandonada por el contratista después de la aprobación del proyecto modificado, habiendo sido sometida a numerosos actos de vandalismo y saqueo por su estado actual".
El tribunal que los juzgó sentenció que no se pudo probar ni que existiese "un acuerdo o concierto" entre ellos para incumplir el concurso y el contrato de concesión para hacer "una obra diferente y más cara", ni que el exalcalde, que estuvo al frente del Ayuntamiento veinte años, "fuera plenamente conocedor de que se estaban ejecutando unas obras con diferencias relevantes frente al proyecto aprobado".
Disconforme con esa tesis, la acusación popular que ejercía el Ayuntamiento de la localidad acudió ante el Tribunal Supremo, que ahora ha desestimado su recurso en una sentencia en la que recuerda que no es su función volver a valorar las pruebas que se presentaron en el juicio.
No quiere el Supremo que se vea "desdén" en su "sobria contestación" al "muy trabajado contenido" de los motivos que argumenta la acusación, pero subraya que no puede arrogarse facultades que no le corresponden y que "está vedada una revisión probatoria contra reo" en un recurso ante el alto tribunal.
Tras señalar que alguna de las afirmaciones del recurso están introducidas "con fórceps", apoya los motivos por los que la Audiencia de Madrid optó por la absolución pues, dice, "no basta pensar que quizás el técnico del Ayuntamiento, la interventora y el alcalde pudieron tener conocimiento de esos desvíos de las obras respecto del proyecto".
"Es necesario llegar a la certeza más allá de toda duda razonable de que actuaron con ese conocimiento", añade, e indica que "hay muchos elementos" para considerar que "no haber alcanzado esa convicción es razonable".