Tribunal Supremo | REDACCIÓN
(Actualizado

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso contra el anexo de la 'Ley Celaá' que regula las enseñanzas mínimas en Bachillerato al considerar que, en contra de lo que argumentaba la Comunidad de Madrid (CAM), no "agota" las competencias autonómicas en la materia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una ponencia del magistrado José Luis Requero, ha desestimado la impugnación formulada por la Comunidad de Madrid contra el anexo II del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

Los magistrados rechazan el principal argumento de la CAM, esto es, que dicho anexo no le dejaba margen para complementar las enseñanzas mínimas que fija la Administración del Estado en ejercicio de sus competencias autonómicas.

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Así, indican que "la CAM mal puede reprochar al anexo II una exhaustividad, que ahoga la posibilidad de ejercer sus competencias, cuando ha dictado el Decreto 64/2022 citado por la Abogacía del Estado, norma que silencia y por la que ha establecido la ordenación y el currículo del Bachillerato".

"Aun sobre los ejemplos que selecciona, podría habernos ilustrado en qué medida no habría podido complementar la norma estatal, y lo cierto es que en el preámbulo de su decreto (...) expone que con tal disposición ejerce cumplidamente su competencia con pleno respeto a los principios de buena regulación", reprochan.

La Sala Tercera también echa en cara al Gobierno de Ayuso que "su iniciativa probatoria se ciña a que se tenga por reproducido el expediente administrativo y a hacer un espigueo para extraer algunos ejemplos de materias que evidenciarían la completitud de la regulación impugnada".

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"Ese espigueo se torna inadecuado por la diversidad de materias y porque el reproche no se basa en aspectos objetivables, captables sin especiales conocimientos sobre cada materia, sino que afecta a contenidos que exigirían de la actora una prueba en la que unos expertos ilustrasen que esos contenidos son, como afirma, agotadores. Lejos de asumir tal carga, lanza a la consideración de la Sala toda esa masa de materias, con sus contenidos mínimos y criterios de evaluación", indica.

SOBRE LOS "SESGOS IDEOLOGIZANTES"

Asimismo, el Supremo hace alusión a lo que "parece atisbarse" como otro de los motivos de impugnaciones, además de la presunta invasión de su ámbito competencial, esto es, los supuestos "sesgos ideologizantes en alguna de las materias del anexo II que más se prestarían a ello como 'Historia de España' e 'Historia del Mundo Contemporáneo'".

No obstante, señala que, "de ser cierta esa suposición, y viendo cómo la CAM ha completado las enseñanzas mínimas con su Decreto 64/2022, no solo silencia que no haya podido completarlas sino, además, reorientarlas hacia planteamientos neutrales". "Y es en esas materias en las que alguna utilidad probatoria habría tenido las observaciones de la Real Academia de la Historia que, sin embargo, silencia", le apunta.

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En este sentido, explica que la CAM "interesó --y se aceptó-- que se completase ese expediente para unir las observaciones de la Real Academia de la Historia ylas alegaciones que en el trámite de información pública aportaron algunos colegios profesionales", si bien el TS afea que dichas alegaciones "no han merecidoconsideración alguna de la actora, ni en la demanda ni en conclusiones".

Por último, desecha el argumento del Ejecutivo madrileño de que se ha incumplido el trámite de "previa consulta" a las comunidades autónomas, al determinar que "no se prevé revestida de las formalidades propias de un trámite procedimental específico".

Sobre esto, establece que esa consulta previa "responde, más bien, a un mandato que el legislador dirige a la Administración del Estado para que, al fijar el contenido básico de una materia, oiga y recabe antes el parecer de otras administraciones educativas llamadas a ejercer sus competencia".

En este punto, recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional que advierte de que esa "previa consulta" no implica una decisión "conjunta", sino que es una consecuencia del principio de colaboración por tratarse de la "toma de decisiones en ámbitos de competencia compartida".