Una escuela infantil de Madrid | EUROPA PRESS
(Actualizado

El Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) publica este martes la instrucción que establece las cuotas en las escuelas infantiles municipales para el curso escolar 2023/2024, en el que el comedor seguirá costando 96 euros mensuales para aquellas familias que no resultan exentas de abonar esta cuantía o son beneficiarias de alguna reducción.

Según recoge la resolución, firmada por el director general de Educación, Juventud y Voluntariado, Carlos Anselmo Blanco Bravo, también se mantiene para el próximo curso la cuota de horario ampliado.

Esta cuota da derecho a permanecer en la escuela infantil (de 0 a 3 años) y a recibir los servicios correspondientes durante el horario que excede del general, es decir, en el tiempo que va desde las 7:30 hasta las 9:00 horas y de las 16:00 a las 17:30 horas.

La cuota de horario ampliado será de 12 euros mensuales por cada tramo de media hora de exceso sobre el horario general, mientras que la cuota de comedor, que será abonada por todas las familias a excepción de aquellas que resultan exentas o beneficiarias de reducción, será de 96 euros mensuales.

BONIFICACIÓN PARA FAMILIAS NUMEROSAS

En aplicación de la ley de protección a las familias numerosas, quedan exonerados del pago de cuota de horario ampliado los miembros de familias numerosas de categoría especial.

Los miembros de familias numerosas de categoría general, en base al mismo texto, tendrán una bonificación del 50% en la cuota de horario ampliado.

REDUCCIONES EN LA CUOTA DE HORARIO AMPLIADO

A las cuotas de horario ampliado, expone la instrucción, les será de aplicación una reducción del 100 % en los siguientes casos:

  • Los alumnos que se encuentren en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela corresponde al Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.
  • Los alumnos escolarizados a propuesta de los órganos competentes del Estado, la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento de Madrid, por circunstancias excepcionales que deberán ser autorizadas por la dirección general de Educación, Juventud y Voluntariado del Consistorio. Las circunstancias que comprenderán esta reducción serán: situaciones de violencia de género, internamiento en institución penitenciaria y casos de urgencia social siempre que, en todo caso, se aprecie una extrema vulnerabilidad socioeconómica y necesidad urgente de escuela infantil.
  • Los alumnos cuya familia sea beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital.
  • Asimismo, en casos singulares, y de manera excepcional, previo informe de los servicios sociales municipales, por resolución de la dirección general de Educación, Juventud y Voluntariado en el caso de las escuelas de gestión directa, y de los Distritos en las escuelas de gestión indirecta, se podrá acordar la exención total de la cuota de horario ampliado, cuando se acredite alguna de las siguientes circunstancias: - Que se trate de menores en situación de extrema vulnerabilidad. - Que se trate de familias incursas en procesos de intervención social. - Que se trate de menores víctimas de violencia de género. - Otros supuestos análogos en los que, con carácter excepcional, sea apreciada la situación de necesidad del menor por los servicios competentes.

    Las exenciones y reducciones contempladas en los apartados anteriores se aplicarán con carácter retroactivo, caso de ser necesario, desde la escolarización de las niñas o niños en la escuela infantil, siempre que se acredite la concurrencia en ese momento de las circunstancias causantes de la reducción de cuota