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La Delegación de Gobierno en la Comunidad de Madrid ha autorizado el uso de explosivos y pirotecnia de la 'mascletà' que ha organizado el Ayuntamiento de la capital, en colaboración con el Consistorio de Valencia, este domingo 18 de febrero a las 12.00 horas en Puente del Rey, en el entorno de Madrid Río. Además, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid también ha dado el visto bueno a la mascletá, denegando la medida cautelar de suspensión solicitada por una asociación protectora de animales.

Por un lado, la Delegación solo interviene en la autorización por el uso de explosivos y seguridad ciudadana, ya que los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC (peso neto en materia explosiva) sea superior a 100 kilogramos se tienen que acometer con autorización expresa de este órgano.

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Para ello, han contado con un informe previo del Area Funcional de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia de Tres Cantos, en cuestiones relacionadas con el traslado de explosivos y seguridad ciudadana.

Además, han informado de que la autorización del espectáculo pirotécnico por parte de la Delegación del Gobierno no exime de la necesidad de otras autorizaciones, como pueden ser medioambientales, patrimoniales o de ordenanzas municipales.

Ok judicial

Así, a primera hora de este viernes el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid dio el visto bueno a la mascletá prevista este domingo en Madrid, denegando la medida cautelar solicitada por una asociación protectora de animales.

La asociación había pedido la suspensión de la mascletá "en aras de buscar otra localización donde llevarse a cabo, que no vulnere la normativa legal por atentar gravemente contra la biodiversidad existente en Madrid Río".

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Pero el juzgado ha desestimado la medida cautelar al entender que no ha quedado acreditado por el demandante "el agotamiento de la vía administrativa previa a la presentación de la solicitud de cautelares, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 25 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa", señalan fuentes judiciales a Telemadrid.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.