Estas son las nuevas normas urbanísticas de Madrid
Las normas pretenden regular desde las cocinas industriales a los pisos turísticos, además de otras realidades en la ciudad como el 'cohousing', el 'coliving'
La modificación de las normas urbanísticas han salido adelante este lunes en un Pleno extraordinario en el Palacio de Cibeles con la mayoría absoluta del PP, la abstención de Vox y el rechazo de Más Madrid y PSOE.
Las normas pretenden regular desde las cocinas industriales a los pisos turísticos, además de otras realidades en la ciudad como el 'cohousing', el 'coliving', la flexibilización de usos, la agilización de los trámites administrativos, la simultaneidad de las declaraciones de impacto, las tramitaciones de impacto ambiental o, la mejora de las declaraciones responsables.
Se plantean mejoras en materia de sostenibilidad; se apuesta por novedades en lo residencial, dotacional y logístico; se permite la hibridación de usos para recuperar zonas de la ciudad que en la actualidad están obsoletas, se apuesta por edificios más verdes y confortables y se da una mayor claridad y seguridad jurídica en todos los ámbitos, entre otras novedades que te detallamos a continuación.
Prohibido construir pisos inferiores a 40 m2
El texto introduce la regulación de dos modelos residenciales, el ‘cohousing’ y el ‘coliving’ y prohíbe la construcción de viviendas de menos de 40 metros cuadrados, mientras que se regulan los tendederos, trasteros y zonas comunitarias.
Coliving
Respecto al ‘coliving’, se crean las condiciones para la convivencia entre los residentes a través de una dotación de espacios comunes, así como una reducción de las unidades de alojamiento privativas, que no podrán ser inferiores a 15 metros cuadrados para una persona ni a 10 metros cuadrados por persona cuando esté prevista para más de un huésped.
Cohousing
Sobre el ‘cohousing’, los espacios comunes aumentan hasta abarcar las zonas de estancia y ocio y la superficie mínima de la vivienda será de 30 metros cuadrados, compensando el resto hasta los 40 metros cuadrados en las zonas comunitarias.
Además, se contempla, por primera vez, la transformación de local a vivienda, con condiciones de uso y situación de las transformación, así como los requisitos de las viviendas, las dotaciones de servicio exigibles y las condiciones estéticas.
Cómputo de edificabilidad
Los elementos de producción de energía sostenible o elementos constructivos de mejora de la eficiencia, así como los cuartos para guardar vehículos de movilidad sostenible como las bicicletas no computarán a efectos de edificabilidad o porque a mayor superficie ‘vegetal’ se aplicará un factor verde que permitirá optimizar el espacio libre de parcela.
No computarán a efectos de edificabilidad los locales que dispongan de un edificio para alojar vehículos de movilidad personal ni los espacios de recepción de paquetería, conserjería o similares.
Se potencian los balcones y balconadas tanto en las construcciones nuevas como en las existentes. Se incrementa el máximo permitido para los salientes de balcones, que pasa de 0,45 a 0,75 metros, al tiempo que se permite disponer de terrazas sobre el espacio libre de parcela sin computar edificabilidad cuando estén descubiertas en dos plantas.
Tampoco computarán a efectos de edificabilidad los trasteros. No será necesaria la separación física entre cocina y tendedero, respetando las superficies mínimas de ambas, y se admite la situación en planta baja de los trasteros sin computar edificabilidad.
Sostenibilidad y Factor verde
Se apuesta por edificios más verdes y confortables y se da una mayor claridad y seguridad jurídica en todos los ámbitos, entre otras muchas novedades. A mayor superficie ‘vegetal’ se aplicará un factor verde que permitirá optimizar el espacio libre de parcela.
Se plantean mejoras en materia de sostenibilidad; se apuesta por novedades en lo residencial, dotacional y logístico; se permite la hibridación de usos para recuperar zonas de la ciudad que en la actualidad están obsoletas.
El factor verde se incluye como nuevo parámetro urbanístico, que permitirá aplicar a las obras de nueva planta, sustitución, ampliación, reestructuración y acondicionamientos generales fachadas y cubiertas verdes.
Las infraestructuras verdes reguladas son las siguientes:
- Fachadas: instalaciones verticales sobre fachadas exteriores y cubiertas con inclinación mayor de 30 grados, continuas o modulares
- Cubiertas: condicionamiento vegetal compuesto por un sustrato y vegetación instalados en la cubierta de un edificio cuya inclinación no exceda los 30 grados, siendo extensiva o intensiva
- Sombra vegetal: se producen mediante árboles plantados sobre el terreno o sobre cubiertas intensivas
- Ajardinamiento en rasante: espacio ajardinado con especies diferentes del espacio libre de parcela sobre el terreno o sobre edificación subterránea
En el caso de edificios protegidos, las soluciones para su aplicación podrán ser moduladas por la Comisión para la Protección del Patrimonio.
Solares
El nuevo texto propone la regulación del destino transitorio de solares, que antes eran destino provisional, con la ampliación de los supuestos para poderlos aprovechar mientras no se encuentren en uso.
Los usos permitidos, en su mayoría, estarán destinados al recreo y esparcimiento y a usos dotacionales, preferentemente locales.
Por otro lado, se mantiene la obligación de recuperación de los patios de manzana en caso de obras de reestructuración general de nueva edificación, mientras que en caso de que no se realicen, se incorporan condiciones que flexibilicen los usos permitidos en los mismos.
Cambios administrativos
Además, con esta modificación, se cambia el lenguaje complejo propio de la administración por uno comprensible y se unifican todos los criterios interpretativos publicados en dos décadas sobre artículos del plan general, es decir, se da seguridad jurídica.
También, se adaptan los tiempos de la administración a los de la sociedad, mientras que elimina trabas y trámites reiterativos como el PECUAU sin rebajar los requisitos medioambientales y los controles, lo que, según el Consistorio, reduce el visto bueno a un proyecto en un año y medio.
Pisos turísticos
Las nuevas normas urbanísticas integran el Plan Especial de Hospedaje, por lo que las viviendas de uso turístico no experimentarán ningún cambio y quedan, por tanto, sujetas al mismo, que exige acceso independiente, un aspecto que la Comunidad de Madrid pide mantener.
Cocinas industriales
Una de las cuestiones que regula la modificación propuesta son las cocinas agrupadas, se prima su implantación en polígonos industriales y se limita su actividad en zonas residenciales, al igual que ocurre con el uso almacenaje con reparto a domicilio y la logística, marcando un criterio claro en cuanto a su posible impacto en el entorno.
Así, se limita su implantación en ámbitos residenciales a locales de uso industrial con un máximo de 350 metros cuadrados, con la obligación de que tengan en el interior del establecimiento las zonas de espera, carga y descarga y estancia de los transportistas.
El máximo de cocinas permitidas será de ocho. Además, se exigirá un estudio de movilidad para conocer el impacto que tendrá en la zona. Esta norma se aplicará también a la norma zonal 9 (zona industrial) que quede dentro de ámbitos residenciales.
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