Un juez ordena al Hospital de Alcalá continuar el tratamiento a una paciente
El juez de instrucción número 6 de Alcalá de Henares ha estimado las medidas cautelares solicitadas por la Asociación Española de Abogados Cristianos a instancias de la familia y ordena a los "facultativos la aplicación del tratamiento medico correspondiente, en su caso, la RCP reanimación, en el momento en el que lo necesite"
El juez de instrucción número 6 de Alcalá de Henares ha estimado las medidas cautelares solicitadas por la Asociación Española de Abogados Cristianos para que se continúe el tratamiento a una paciente ingresada en el Hospital de Alcalá de Henares a instancias de su familia con el fin de "garantizar su vida".
Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press y contra el que cabe recurso, en el que el juez acuerda que se proceda por parte de "facultativos médicos de este centro hospitalario a la aplicación del tratamiento medico correspondiente, en su caso, la RCP reanimación, en el momento en el que lo necesite".
El Centro informó que ante posible recaída no iban a reanimarla
La solicitud se interpuso después de que la familia de la afectada denunciara que el centro les informó de que "si la mujer tiene una recaída no van a reanimarla", en contra de su voluntad.
Fuentes de este hospital señalaron a Europa Press que el caso "no tiene nada que ver con debates" como la eutanasia, sino que "en todo momento" se está tratando a la paciente con las "mejores condiciones posibles".
El juez señala que conforme a los informes remitidos no hay razón para "dejar de aplicar el tratamiento correspondiente ,en su caso , RCP, al momento en el que, eventualmente, la paciente lo pudiera necesitar por su evolución clínica". "La decisión medica clínica se deberá tomar respecto al paciente concreto, y en atención a las circunstancias concurrentes en el momento que se presente por su evolución clínica, con total respecto a la autonomía del mismo o persona que legalmente le represente, y siempre orientada a la protección a la salud en los términos previstos en elart. 43 de la CE", recoge el auto judicial.
"Encarnizamiento terapeútico"
Por su parte, el Hospital Príncipe de Asturias sostiene que el caso "no tiene nada que ver con debates" como la eutanasia, sino que "en todo momento" se está tratando a la paciente con las "mejores condiciones posibles".
En declaraciones a Europa Press, matizó que todas las medidas se han aplicado "de forma habitual" y que han valorado que la "aplicación de otras técnicas agresivas e invasivas" no beneficiarían a la paciente, ya que serían "encarnizamiento terapéutico" (un sufrimiento al paciente sin aporta beneficio).
A continuación, detalló que la paciente se encuentra en "situación clínica muy compleja" a raíz de una enfermedad neurodegenerativa desde hace más de 20 años, por lo que han valorado que "si la paciente entra en parada, no deben aplicarse técnicas avanzadas de reanimación".
"Los profesionales han informado en todo momento a la familia de estas circunstancias", añadió el centro, que explicó que debido "al rechazo de la familia al seguimiento de estas medidas" han puesto en conocimiento del Juzgado de Guardia de Alcalá de Henares estos hechos y se remitió un informe de la asistencia.
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