Victoria judicial para la Consejería de Educación. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado el recurso presentado por Comisiones Obreras contra unas instrucciones del curso pasado que aumentaban una hora lectiva a los jefes de departamento. Una medida muy similar a la tomada hace unos meses de ampliar dos horas lectivas al profesorado, con el objetivo de recucir el gasto publico.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que las instrucciones para el curso pasado de la Consejería de Educación son acordes con la normativa vigente y no aprecia modificación en las condiciones de trabajo de los profesores. Por ello desestima el recurso que presentó Comisiones Obreras por considerar ilegal que la Comunidad de Madird aumentara en una hora la jornada lectiva de los jefes de departamento. Para la Comunidad de Madrid esta sentencia demuestra que el gobierno de Esperanza Aguirre se limita a cumplir con la ley estatal.
Lucía Figar, consejera de Educación de la Comunidad de Madrid, señala que "para nosotros es gratificante. Llevamos cerca de 30 sentencias ganadas a los sindicatos y viene a reafirmar que la Comunidad de Madrid actua siempre dentro de la normativa, siempre respetando la legalidad y siempre marcando una jornada a los docentes dentro de los mínimos que marca el Ministerio de Educación".
Dichas instrucciones del curso pasado modificaban las condiciones de trabajo de los jefes de departamento y profesores de los Institutos de Educación Secundaria, a los que se incrementaba una hora su horario lectivo. En opinión del sindicato, dicha medida contravenía la Orden de 29 de junio de 1994, del Ministerio de Educación y Ciencia, en el sentido, en que las prelaciones para la asignación de horarios podría implicar una modificación de dicha Orden. Además, según CC.OO., esas instrucción supondrían una reducción de cupo y limitaciones de las horas de atención a alumnos exigidas en la legislación vigente.
Sin embargo, el juez señala en su fallo que las instrucción del curso 2010/2011 ordenadas por la Consejería de Educación son "meras directrices de actuación con arreglo a la normativa aplicable, a la que específicamente se remite cada uno de los apartados de las mismas". Por tanto, según la Sala, esta medidas tienen naturaleza de "meras instrucciones u órdenes de servicio que los órganos superiores dan a los que de ellos dependen, sin que quepa atribuirlas naturaleza normativa de clase alguna.
El magistrado tampoco aprecia modificación en las condiciones de trabajo de los docentes por lo que, como en el caso anterior, afirma que será en el recurso que eventualmente pueda interponerse contra los actos de aplicación de las normas "en el que se podrá analizar la legalidad de los mismos desde la perspectiva de dichas normas y del precitado acuerdo sectorial".
Por todo ello, el juez ha procedido, en un fallo emitido el 6 de octubre de este año, a inadmitir el recurso "por inexistencia de acto impugnable", sin que pueda efectuar pronunciamiento en materia de costas. No obstante, la resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de casación que será presentado en el Tribunal en el plazo de diez días, previa justificación de ingreso del preceptivo depósito.
Hace un año, sindicatos y profesores limitaron su desacuerdo con las normas de la Consejería a este recurso que acaba de desestimar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin embargo, cuando el Gobierno regional decide este curso aumentar en dos horas la jornada lectiva de los profesores de secundaria, siempre por debajo del límite que establece el Ministerio de Educación, la reacción ha sido en los tribunales y en la calle, con jornadas de huelga, manifestaciones y encierros de profesores dos meses antes de las elecciones.